Volver

Cobro de deudas

Si debes dinero a un banco u otra entidad, pueden intentar cobrártelo. Pero hay límites claros a lo que pueden hacer y cómo pueden hacerlo. Conocer tus derechos te protege frente a abusos, acosos y reclamaciones indebidas. Este artículo te explica qué pueden y qué no pueden hacer los acreedores.

Proceso de cobro de deudas

Cuando dejas de pagar una deuda, se inicia un proceso que suele seguir unas fases previsibles. En cada fase tienes derechos que puedes hacer valer.

Fases típicas

El proceso de cobro de una deuda bancaria suele seguir un patrón bastante estándar. Primero viene la reclamación interna: el propio banco te contacta a través de su departamento de impagados, con llamadas, cartas y avisos. Si no paga, pasan a la segunda fase con empresas de recobro: el banco contrata una empresa especializada para que gestione el cobro por su cuenta. Si la deuda sigue sin cobrarse, puede producirse la venta de la deuda: el banco vende tu deuda a un fondo de inversión (los llamados "fondos buitre") que pasan a ser tu nuevo acreedor. Y finalmente, si nada funciona, llega la vía judicial: demanda ante los tribunales y posible embargo de bienes o cuentas.

Cada fase tiene reglas

Es importante entender que no todo vale en ninguna de estas fases. Hay límites legales a lo que pueden hacer en cada momento. El hecho de que debas dinero no significa que renuncies a tus derechos como ciudadano y consumidor.

Tus derechos frente al cobro

Aunque tengas una deuda, conservas una serie de derechos fundamentales que nadie puede vulnerar.

Derecho a la información

Tienes derecho a saber exactamente cuánto debes y por qué concepto. El acreedor debe facilitarte un desglose detallado de capital pendiente, intereses devengados y cualquier coste o comisión que te reclamen. También tienes derecho a que te proporcionen documentación que acredite la deuda: el contrato original, los extractos de movimientos, etc. Y a que se identifique claramente quién te está reclamando y en qué calidad (si es el acreedor original, una empresa de recobro, o un nuevo titular de la deuda).

Si no te dan esta información, puedes exigirla por escrito. No tienes por qué pagar nada que no te puedan documentar.

Derecho a no ser acosado

Las empresas de recobro y los acreedores no pueden acosarte. Esto incluye varias prohibiciones importantes: no pueden llamarte a horas intempestivas (de madrugada, a primera hora de la mañana), no pueden contactarte constantemente varias veces al día o todos los días, no pueden amenazarte ni coaccionarte de ninguna forma, no pueden contactar a tus familiares, vecinos o compañeros de trabajo para presionarte, y no pueden publicar ni difundir de ningún modo tu situación de deuda.

El acoso por deudas es ilegal y puede denunciarse.

🚨 El acoso se denuncia (y se cobra)

Si te llaman 10 veces al día, si contactan a tu familia, si te amenazan con embargos que no van a hacer: eso es acoso y es ilegal. Hay sentencias con indemnizaciones de 1.000€ a 3.000€ solo por llamadas excesivas. Documenta todo: anota fecha, hora y contenido de cada llamada. Ese diario puede convertirse en tu demanda.

Derecho al mínimo inembargable

Aunque te demanden y haya una sentencia en tu contra, no te pueden quitar todo lo que tienes. El Salario Mínimo Interprofesional es inembargable: nadie puede tocarlo. Hay porcentajes máximos de embargo según tus ingresos (que veremos más adelante). Y ciertos bienes básicos como ropa, muebles esenciales o herramientas de trabajo son también inembargables.

Derecho a discutir la deuda

Si crees que no debes lo que te reclaman, o que la cantidad es incorrecta, tienes derecho a discutirlo. Puedes exigir que te demuestren la deuda con documentación. Puedes impugnarla judicialmente si te demandan. Y puedes oponer excepciones como la prescripción o el pago previo.

Empresas de recobro

Las empresas de recobro son un actor habitual en el proceso de cobro de deudas. Conocer cómo funcionan te ayuda a defenderte.

Qué son

Las empresas de recobro son compañías especializadas en cobrar deudas. Algunas trabajan por cuenta de los acreedores originales (el banco les paga una comisión por lo que consigan cobrar). Otras compran directamente las deudas (normalmente con un fuerte descuento) y luego intentan cobrarlas para obtener beneficio.

Cuando te llama una empresa de recobro, lo primero que debes averiguar es si actúan por cuenta del acreedor o si han comprado tu deuda.

Lo que pueden hacer

Las empresas de recobro tienen derecho a ciertas acciones dentro de la legalidad. Pueden contactarte para informarte de la deuda y reclamar el pago. Pueden enviarte cartas y burofaxes. Pueden llamarte por teléfono en horario razonable (laborables, horas normales). Pueden proponerte negociar formas de pago, quitas o aplazamientos. Y pueden iniciar acciones judiciales contra ti si no llegas a un acuerdo.

Lo que NO pueden hacer

Hay muchas prácticas que las empresas de recobro utilizan pero que son ilegales. En cuanto al acoso, no pueden hacer llamadas constantes o a horas inadecuadas, no pueden enviarte mensajes intimidatorios, no pueden presentarse en tu domicilio o trabajo sin cita previa aceptada.

En cuanto al engaño, no pueden hacerse pasar por abogados, jueces o policía cuando no lo son, no pueden amenazar con acciones que no van a realizar (embargos inmediatos, cárcel), no pueden mentir sobre las consecuencias de no pagar.

En cuanto a la presión a terceros, no pueden contactar a tu familia para hablarles de tu deuda, no pueden contactar a tu jefe o compañeros de trabajo, no pueden difundir tu situación por ningún medio.

Y en cuanto a cobrar de más, no pueden reclamarte intereses superiores a los pactados en el contrato original, no pueden añadir gastos no justificados, no pueden cobrarte comisiones abusivas por gestión de recobro.

Si te acosan

Si una empresa de recobro te está acosando, documenta todo: guarda los mensajes que te envíen, anota cada llamada con fecha, hora y contenido de la conversación. Pide por escrito que se identifiquen correctamente y que te envíen toda la información de la deuda por escrito. Reclama ante la propia empresa, ante la oficina de consumo de tu ayuntamiento, y ante la AEPD si hay tratamiento indebido de datos personales. Y si hay amenazas o coacción grave, denuncia ante la policía.

💡 El acoso se paga. La Audiencia Provincial de Zaragoza condenó a una empresa de recobro a pagar 1.000 euros de indemnización por un delito leve de coacciones tras demostrar llamadas múltiples en intervalos cortos. Y hay casos donde el juez ha fallado a favor del deudor porque la empresa contactó a sus familiares para averiguar su situación económica, lo que vulnera tu derecho a la intimidad. Aunque debas dinero, tienes derechos. Si te acosan, documenta todo y denuncia.

Negociación de deudas

Si tienes una deuda que no puedes pagar en las condiciones originales, la negociación puede ser una salida. Hay varias opciones.

Quitas

Una quita consiste en pagar menos del total adeudado a cambio de que el acreedor dé por cancelada la deuda. El acreedor prefiere cobrar algo seguro ahora que arriesgarse a no cobrar nada o a un proceso judicial largo.

Las quitas son más factibles cuando la deuda es antigua y el acreedor ha perdido la esperanza de cobrarla íntegra, cuando tu situación económica es claramente mala y el acreedor ve que no vas a poder pagar todo, o cuando puedes ofrecer una cantidad significativa de golpe (aunque sea menor que el total).

Para negociar una quita, explica tu situación real con sinceridad, ofrece lo máximo que puedas pagar de una vez, pide siempre el acuerdo por escrito antes de pagar, y asegúrate de que el documento especifica que la deuda queda totalmente cancelada.

🧠 Hack de quita: ellos también tienen prisa

Si tu deuda es antigua, probablemente la han vendido a un fondo buitre por el 10-20% de su valor. Eso significa que si ofreces el 40% de golpe, ellos todavía ganan dinero. No tengas vergüenza de negociar: la quita no es mendigar, es negocio para ambos. Pero siempre por escrito y asegurando que queda cancelación total.

Aplazamiento

El aplazamiento consiste en extender el plazo de pago para reducir la cuota mensual. Es útil cuando tienes capacidad de pago pero no al ritmo que te exigen.

Pero ten cuidado: los intereses siguen corriendo durante el aplazamiento, por lo que puedes acabar pagando mucho más en total. Calcula bien antes de aceptar un aplazamiento.

Refinanciación

La refinanciación implica contratar un nuevo préstamo que absorbe la deuda anterior. La ventaja es que puedes conseguir una cuota más manejable y unificar varias deudas en una sola. El inconveniente es que normalmente acabas pagando mucho más a largo plazo por los nuevos intereses, y hay riesgo de entrar en una espiral de sobreendeudamiento.

No refinancies sin calcular el coste total de la operación.

Venta de deudas

Los bancos a veces se deshacen de sus deudas morosas vendiéndolas a terceros. Esto tiene implicaciones para ti como deudor.

Qué es

Cuando un banco tiene una cartera de deudas que considera de difícil cobro, puede venderlas a fondos de inversión especializados (popularmente conocidos como "fondos buitre"). Estos fondos compran la deuda por una fracción de su valor nominal e intentan cobrar la mayor cantidad posible para obtener beneficio.

Por ejemplo, si debes 10.000€, el banco puede vender esa deuda por 1.000€ a un fondo. Si el fondo consigue cobrarte 5.000€, ha multiplicado por 5 su inversión.

Tus derechos

La cesión de la deuda a un nuevo acreedor no puede perjudicarte. Deben notificarte la cesión para que sepas quién es tu nuevo acreedor. Tus obligaciones no cambian: lo que debías antes es lo que debes ahora, no más. El nuevo acreedor se subroga en la posición del anterior, con los mismos derechos pero también las mismas limitaciones. Y puedes oponer al nuevo acreedor las mismas excepciones que podías oponer al banco (prescripción, pago previo, nulidad del contrato, etc.).

Problemas comunes

Los fondos que compran deudas a menudo presentan problemas. La documentación que tienen de la deuda suele ser incompleta porque el banco no se la ha traspasado bien. A veces reclaman cantidades incorrectas, infladas con intereses o comisiones indebidas. Y en ocasiones intentan cobrar deudas que ya han prescrito, esperando que el deudor no lo sepa.

Qué hacer

Si te contacta un fondo de inversión reclamándote una deuda, exige que te proporcionen documentación completa de la deuda (contrato original, movimientos, liquidación). Comprueba si la deuda ha prescrito antes de reconocer o pagar nada.

Claimeet recomienda

Si te llama un fondo buitre, pide SIEMPRE el contrato de cesión de la deuda. Muchos no lo tienen o tienen documentación incompleta, lo que significa que no pueden demostrar que son tus acreedores legítimos. Verifica que las cantidades que reclaman son correctas y corresponden a lo realmente debido. Y reclama ante la AEPD o consumo si hay irregularidades.

Procedimientos judiciales

Si el acreedor decide ir por la vía judicial, hay varios procedimientos posibles según el tipo y cuantía de la deuda.

Procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio es el más habitual para reclamar deudas documentadas. El acreedor presenta la demanda con la documentación de la deuda. El juzgado te notifica y te da 20 días para pagar o para oponerte formalmente. Si no haces nada en ese plazo, el juez dicta directamente un decreto de ejecución que permite el embargo.

Por eso es crucial no ignorar las notificaciones judiciales. Si te opones, el procedimiento se convierte en un juicio donde puedes defenderte.

Juicio verbal

Para deudas de hasta 6.000€ que se discuten (el deudor se opone al monitorio o hay desacuerdo sobre la cuantía), se celebra un juicio verbal. Es un procedimiento más rápido y sencillo que el ordinario.

Juicio ordinario

Para deudas superiores a 6.000€ discutidas, el procedimiento es el juicio ordinario, más largo y formal.

Ejecución y embargo

Si hay sentencia condenatoria y no pagas voluntariamente, se pasa a la ejecución forzosa. Esto puede implicar embargo de cuentas bancarias, embargo de parte de tu nómina o pensión (con los límites legales), y embargo de bienes muebles o inmuebles.

Límites al embargo

Aunque te condenen a pagar, hay límites a lo que pueden embargarte. Nadie puede quedarse sin recursos básicos para vivir.

Ingresos inembargables

La ley establece una escala de embargabilidad según tus ingresos mensuales. Los ingresos hasta el SMI son totalmente inembargables: ni un euro. Los ingresos entre el SMI y el doble del SMI solo son embargables en un 30% del exceso sobre el SMI. Los ingresos entre 2 y 3 veces el SMI son embargables en un 50% del exceso. Los ingresos entre 3 y 4 veces el SMI en un 60%. Los ingresos entre 4 y 5 veces el SMI en un 75%. Y solo los ingresos que superen 5 veces el SMI son embargables en un 90%.

Esto significa que si cobras el SMI o menos, no te pueden embargar nada de tu salario o pensión.

Bienes inembargables

Además de los ingresos, hay bienes que no pueden embargarte en ningún caso: el mobiliario y la ropa esencial para ti y tu familia, los libros e instrumentos que necesites para tu profesión, los objetos de culto religioso, y los alimentos para un mes.

Si te embargan de más

Si consideras que te están embargando más de lo que legalmente corresponde, reclama al juzgado que tramita la ejecución. Puedes solicitar que se levante el embargo del exceso indebido.

Prescripción de deudas

Las deudas no son eternas. Si el acreedor no actúa en un plazo determinado, la deuda prescribe y no puede exigirte el pago.

Plazos

Los plazos de prescripción dependen del tipo de deuda. Las deudas civiles ordinarias como préstamos personales o tarjetas de crédito prescriben a los 5 años. Las deudas con Hacienda prescriben a los 4 años. Las deudas con la Seguridad Social también a los 4 años.

Cómo funciona

El plazo de prescripción cuenta desde que la deuda es exigible, es decir, desde que dejaste de pagar. Si el acreedor no presenta demanda judicial en ese plazo, la deuda prescribe y pierden el derecho a exigirte el pago.

Interrupciones

Cuidado: hay acciones que interrumpen la prescripción y hacen que el plazo empiece a contar de nuevo. Si el acreedor te reclama judicialmente, el plazo se interrumpe. Si reconoces la deuda (incluso verbalmente o por escrito), el plazo se reinicia. Y si pagas algo a cuenta, aunque sea una cantidad pequeña, el plazo vuelve a empezar.

Por eso, si crees que una deuda puede estar prescrita, no la reconozcas ni pagues nada antes de confirmarlo.

Deudas prescritas

Si te reclaman una deuda que crees prescrita, puedes oponer la prescripción como defensa. Si estás en un procedimiento judicial, debes alegarla expresamente porque el juez no la aplica de oficio. Si te lo estiman, la deuda se extingue y no tienes que pagar nada.

Ley de Segunda Oportunidad

Para situaciones de sobreendeudamiento grave existe un mecanismo legal que permite cancelar deudas y empezar de nuevo.

Qué es

La Ley de Segunda Oportunidad (técnicamente, el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho) permite a personas físicas en situación de insolvencia liberarse de deudas que no pueden pagar. Es como un "concurso de acreedores" pero para particulares.

Quién puede acogerse

Pueden solicitar la Segunda Oportunidad las personas físicas (no empresas ni autónomos por sus deudas profesionales), que estén en situación de insolvencia actual o inminente, que actúen de buena fe (no hayan ocultado bienes, no tengan condenas por delitos económicos), y que hayan intentado previamente un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.

Efectos

Si consigues la exoneración, se paralizan las ejecuciones y embargos en curso, puedes quedar liberado de todas o parte de tus deudas (excepto algunas como pensiones alimenticias o deudas con Hacienda y Seguridad Social en ciertos casos), y puedes empezar de nuevo sin la losa de una deuda impagable.

Cómo solicitarlo

El procedimiento de Segunda Oportunidad requiere la intervención de un abogado y de un mediador concursal. Se tramita ante los juzgados de lo mercantil. Es un proceso con cierta complejidad, pero puede ser la única salida para quienes están en una situación económica desesperada.

Consejos prácticos

Aquí tienes recomendaciones concretas según tu situación.

Si debes dinero

No ignores el problema: las deudas no desaparecen solas, solo empeoran con intereses y costas. Documenta todo lo relativo a tu deuda: cuánto debes, qué has pagado, qué comunicaciones recibes. Intenta negociar antes de que llegue a juicio: casi siempre es posible llegar a algún acuerdo. Conoce tus derechos: aunque debas dinero, no pueden tratarte como quieran. Y busca ayuda si la necesitas: hay servicios gratuitos de asesoramiento de deudas.

Si te reclaman indebidamente

Exige que te documenten la deuda: que te prueben qué debes y por qué. Comprueba si la deuda ha prescrito antes de reconocer nada. Verifica que las cantidades son correctas y no están infladas. Y reclama si hay abusos, acoso o irregularidades.

Si no puedes pagar

Evalúa si tu situación permite acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. No contrates más deuda para pagar la existente: es una trampa que empeora todo. Prioriza qué deudas pagar primero (la hipoteca de tu vivienda es más urgente que una tarjeta de crédito). Y busca asesoramiento especializado: hay profesionales y servicios públicos que pueden ayudarte.

Para saber más

Problemas de deuda

Productos bancarios

Protección al consumidor

Eduardo Lázaro

Sobre el autor

Eduardo Lázaro

Ingeniero de software y entusiasta del análisis de procesos legales y de consumo. Con una trayectoria vinculada a la arquitectura de información desde 2003, Eduardo aplica la lógica para desglosar normativas complejas en guías accesibles. Ha colaborado con varias organizaciones en la defensa de los derechos de los usuarios y la transparencia digital.

Configuración de Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar el uso de la web, personalizar contenido y mostrarte publicidad relevante. Puedes aceptar todas las cookies o configurar tus preferencias. Más información

Preferencias de Cookies

Cookies Esenciales

Siempre activas

Necesarias para el funcionamiento básico del sitio. Incluyen cookies de sesión, autenticación y seguridad. No se pueden desactivar.

Cookies de Análisis

Nos ayudan a entender cómo interactúas con la web, qué páginas visitas y detectar posibles problemas técnicos. Usamos esta información para mejorar nuestros servicios.

Cookies de Marketing

Permiten mostrarte anuncios relevantes basados en tus intereses. También se utilizan para limitar el número de veces que ves un anuncio y medir la efectividad de las campañas.

Cookies Funcionales

Permiten funcionalidades mejoradas como recordar tus preferencias, idioma o región. Sin estas cookies, algunos servicios pueden no funcionar correctamente.

Ver Política de Cookies completa