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Justicia gratuita

No tener dinero no puede ser un obstáculo para defender tus derechos. La Constitución española garantiza la asistencia jurídica gratuita a quienes no pueden pagarla. Si cumples los requisitos económicos, puedes tener abogado, procurador y estar exento de costas sin pagar un euro.

El derecho a la justicia gratuita

El artículo 119 de la Constitución Española establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Este mandato constitucional se desarrolla en la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, que regula quién tiene derecho, qué prestaciones incluye y cómo solicitarlo.

Quién tiene derecho

Personas físicas

Pueden solicitar justicia gratuita los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos económicos. Los umbrales se calculan en función del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y el número de personas que conviven en la unidad familiar.

Umbrales de renta (referencia 2024):

Unidad familiar Límite de ingresos brutos anuales
1 persona 2 veces el IPREM ≈ 14.000 €
2 personas 2,5 veces el IPREM ≈ 17.500 €
3 personas 3 veces el IPREM ≈ 21.000 €
4 o más personas 3,5 veces el IPREM ≈ 24.500 €

El IPREM se actualiza anualmente. Consulta el valor actual en la web del Ministerio de Trabajo antes de calcular si cumples los requisitos.

Reconocimiento automático (sin comprobar ingresos)

Tienen derecho a justicia gratuita automáticamente, sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos:

  • Víctimas de violencia de género para todos los procesos relacionados con su situación
  • Víctimas de terrorismo y sus familiares
  • Víctimas de trata de seres humanos
  • Menores y personas con discapacidad que sean víctimas de abuso o maltrato
  • Accidentes de tráfico cuando el causante no tiene seguro y se reclama al Consorcio

Estos colectivos tienen prioridad absoluta y el reconocimiento es inmediato.

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Si perteneces a uno de estos colectivos con reconocimiento automático, no dejes de solicitar la justicia gratuita pensando que "no te la darán". Tienes derecho por ley y la tramitación es prioritaria.

Personas jurídicas

Las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el registro correspondiente pueden acceder a justicia gratuita si acreditan insuficiencia de recursos.

Las empresas con ánimo de lucro, en general, no tienen acceso al beneficio de justicia gratuita.

Qué cubre la justicia gratuita

El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita incluye un amplio catálogo de prestaciones:

  1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, para valorar la viabilidad de tu caso
  2. Abogado de oficio designado por el Colegio de Abogados para el procedimiento
  3. Procurador de oficio si es preceptivo en el tipo de procedimiento
  4. Exención de tasas judiciales (las que existan para empresas)
  5. Exención de depósitos necesarios para interponer recursos
  6. Asistencia pericial gratuita cuando sea necesario un perito
  7. Reducción del 80% en aranceles notariales y registrales relacionados con el procedimiento
  8. Exención de costas si pierdes el juicio (con los límites que veremos)

Qué NO cubre

La justicia gratuita tiene limitaciones importantes:

  • No cubre abogado de elección: Solo el designado de oficio. Si quieres un abogado concreto de tu confianza, tendrás que pagarlo tú
  • No cubre gastos de desplazamiento: Si tienes que ir a otra ciudad a juicio, el viaje corre de tu cuenta
  • Puede recuperarse después: Si tu situación económica mejora significativamente, podrían reclamarte los gastos

Cómo solicitarlo

Paso 1: Obtener el impreso de solicitud

Puedes conseguir el formulario oficial en:

Paso 2: Documentación necesaria

Tendrás que reunir y presentar:

  • DNI o NIE
  • Certificado de empadronamiento (para acreditar la unidad familiar)
  • Declaración de la renta del último ejercicio (o certificado negativo de Hacienda si no estás obligado a declarar)
  • Certificado de prestaciones del SEPE (si cobras desempleo)
  • Certificado de pensiones de la Seguridad Social
  • Certificado catastral de bienes inmuebles (si tienes propiedades)
  • Documentación del procedimiento para el que solicitas la asistencia

Paso 3: Presentación de la solicitud

Puedes presentar la solicitud en varios lugares:

  • En el Colegio de Abogados de tu localidad
  • En el Servicio de Orientación Jurídica
  • En el juzgado donde vayas a litigar
  • Online con certificado digital a través de la sede electrónica

Paso 4: Tramitación

La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (compuesta por representantes del Colegio de Abogados, de la Administración y del Ministerio Fiscal) tiene 30 días para resolver tu solicitud.

Si no contestan en ese plazo, se entiende estimada por silencio administrativo positivo. Es decir, si no te dicen nada, tienes derecho.

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Guarda el justificante de presentación de tu solicitud. Si pasan 30 días sin respuesta, el silencio es positivo y tienes derecho a justicia gratuita. Puedes solicitar la designación de abogado presentando el justificante con la fecha.

Paso 5: Designación de profesionales

Si te reconocen el derecho:

  • El Colegio de Abogados designa un abogado del turno de oficio
  • El Colegio de Procuradores designa procurador si es necesario
  • Tienes derecho a una entrevista inicial con tu abogado para explicarle el caso

¿Puedo elegir abogado?

Abogado de oficio

Te asignan uno del turno de oficio. No puedes elegir quién te toca, la asignación es por turno rotatorio. Sin embargo, puedes:

  • Solicitar cambio de abogado si existe causa justificada (pérdida grave de confianza, conflicto de intereses)
  • Renunciar al derecho de justicia gratuita y contratar un abogado privado pagando

Abogado de confianza

Si prefieres un abogado concreto, tienes dos opciones:

  1. Contratarlo privadamente, pagando sus honorarios
  2. Pedirle que se inscriba en el turno de oficio y solicitar que te lo asignen (no siempre es posible, depende del Colegio)

Obligaciones del abogado de oficio

El abogado designado tiene las mismas obligaciones profesionales y deontológicas que cualquier otro abogado:

  • Debe aceptar la defensa salvo que exista causa legal de excusa
  • Debe actuar con la misma diligencia que si fuera un abogado de pago
  • Debe informarte del estado del procedimiento y de las actuaciones realizadas
  • No puede abandonar la defensa sin causa justificada

Importante: Tener abogado de oficio no significa tener peor defensa. Muchos abogados de oficio son excelentes profesionales comprometidos con el sistema de justicia gratuita.

🛡️ Modo defensa: el abogado de oficio tiene las mismas obligaciones

"Me ha tocado uno de oficio, seguro que pasa de mi caso". Error. Los abogados de oficio tienen exactamente las mismas obligaciones deontológicas que cualquier abogado de pago. Si no te atiende, si no te informa, si abandona tu defensa, puedes quejarte al Colegio de Abogados y le pueden sancionar. Exígele como le exigirías a uno que pagaras de tu bolsillo. Si no cumple, denuncia.

Qué pasa si pierdo el juicio

Costas de la otra parte

Si te condenan en costas, no tienes que pagarlas mientras mantengas la situación de insuficiencia de recursos.

Pero hay un límite temporal: durante 3 años desde que termina el proceso, si tu situación económica mejora significativamente, la otra parte podría reclamarte esas costas. Si pasados los 3 años sigues sin recursos, la posibilidad prescribe.

Tus propios gastos

Los gastos de tu defensa (lo que habrían cobrado el abogado y procurador de oficio) los paga el Estado. No te los reclamarán nunca.

Qué pasa si gano el juicio

Costas a tu favor

Si la otra parte es condenada en costas:

  • Tu abogado de oficio cobra sus honorarios directamente del condenado
  • Tú no recibes dinero extra por las costas (se destinan a retribuir a los profesionales de oficio)

Lo que recuperes es tuyo

Lo que ganes en el juicio (la indemnización, la devolución, la cantidad reclamada) es tuyo íntegramente. La justicia gratuita no te quita nada de lo que recuperes.

Justicia gratuita provisional

Si necesitas actuar con urgencia y no hay tiempo para tramitar el reconocimiento completo:

  • Se puede designar abogado y procurador provisionalmente
  • La solicitud se tramita después
  • Si luego no te reconocen el derecho, tendrás que pagar los gastos causados

Esto es habitual en casos de violencia de género, detenciones, o procedimientos con plazos muy cortos.

Revocación del derecho

Puedes perder el derecho a justicia gratuita si:

  • Mejora tu situación económica significativamente durante el proceso
  • Se descubre que ocultaste información sobre tus recursos al solicitar
  • El procedimiento termina y obtienes beneficios económicos significativos que superan ciertos umbrales

Si te revocan el derecho, deberás abonar los gastos causados desde ese momento.

Casos especiales

Víctimas de violencia de género

Tienen un régimen privilegiado:

  • Reconocimiento inmediato y provisional desde la denuncia
  • No se comprueba la renta hasta después
  • Cubre todos los procedimientos derivados de la situación de violencia (penal, civil, laboral)
  • Prioridad absoluta en la asignación de profesionales

Trabajadores en procedimientos laborales

En la jurisdicción social (reclamaciones laborales):

  • No es obligatorio abogado ni procurador en primera instancia
  • Pero si quieres representación profesional, puedes solicitar abogado de oficio
  • Los sindicatos también ofrecen asistencia jurídica gratuita a sus afiliados

Extranjeros

Los extranjeros tienen derecho a justicia gratuita en igualdad de condiciones con los españoles.

En procedimientos de extranjería (expulsión, asilo, denegación de entrada), se garantiza abogado de oficio independientemente de los recursos económicos por tratarse de procedimientos que afectan a derechos fundamentales.

Dónde informarte

Servicios de Orientación Jurídica (SOJ)

Cada Colegio de Abogados tiene un Servicio de Orientación Jurídica gratuito donde te informan:

  • Si tienes derecho a justicia gratuita según tu situación
  • Cómo solicitarla paso a paso
  • Qué documentos necesitas
  • Orientación general sobre la viabilidad de tu caso

Es el primer paso recomendado antes de hacer nada.

Oficinas de atención a víctimas

Si eres víctima de un delito, las Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito te ayudan con todo el proceso, incluida la tramitación de la justicia gratuita.

OMIC

Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor pueden orientarte sobre si tu caso de consumo podría acogerse a justicia gratuita, especialmente si implica ir a los tribunales.

Preguntas frecuentes

🧠 Hack del silencio: si no contestan en 30 días, te lo han dado

Has presentado la solicitud de justicia gratuita. Pasan semanas y no te dicen nada. Nervios. Pero resulta que el silencio juega a tu favor. Si pasan 30 días sin que te contesten, se entiende concedido por silencio administrativo positivo. Guarda el justificante con la fecha de presentación: es tu prueba. Pasados los 30 días sin respuesta, ve al Colegio de Abogados con el justificante y pide que te designen abogado. Te lo tienen que dar.

¿Puedo solicitar justicia gratuita si tengo trabajo?

Sí. Lo que importa es tu renta total, no si trabajas o no. Si tus ingresos están por debajo de los límites establecidos, tienes derecho aunque estés empleado. Un mileurista con cargas familiares puede perfectamente cumplir los requisitos.

¿Tener vivienda en propiedad me descarta?

No automáticamente. Se valora el patrimonio total, pero la vivienda habitual no cuenta igual que otros bienes. Tener un piso donde vives no te excluye necesariamente si tus ingresos son bajos.

¿Cuánto tardan en contestar?

Máximo 30 días. Si pasa ese plazo sin respuesta, se entiende concedido por silencio administrativo.

¿Puedo cambiar de abogado de oficio?

Solo por causa justificada grave: pérdida de confianza por motivos objetivos, conflicto de intereses, incompatibilidad manifiesta. El mero hecho de que "no te cae bien" no es causa suficiente.

¿Qué hago si el abogado de oficio no me atiende?

Puedes quejarte formalmente al Colegio de Abogados. Los abogados de oficio tienen la obligación de atenderte diligentemente, y el Colegio puede sancionarles si incumplen.

Claimeet recomienda

Antes de descartar una reclamación judicial porque "no tengo dinero para abogados", consulta si tienes derecho a justicia gratuita. El umbral de renta es más alto de lo que mucha gente cree, especialmente si tienes cargas familiares.

Consejo final

No renuncies a tus derechos por no poder pagar un abogado. El sistema de justicia gratuita existe precisamente para que el dinero no sea una barrera al acceso a la justicia.

Si crees que tienes un caso pero te frena el coste económico, acude al Servicio de Orientación Jurídica de tu ciudad. Es gratuito, confidencial, y te dirán con claridad si puedes acceder a asistencia jurídica gratuita.

La justicia no debería ser solo para quien puede pagarla. Conoce tus opciones y ejerce tus derechos.

Para más información sobre cómo funcionan los juicios, consulta:

Eduardo Lázaro

Sobre el autor

Eduardo Lázaro

Ingeniero de software y entusiasta del análisis de procesos legales y de consumo. Con una trayectoria vinculada a la arquitectura de información desde 2003, Eduardo aplica la lógica para desglosar normativas complejas en guías accesibles. Ha colaborado con varias organizaciones en la defensa de los derechos de los usuarios y la transparencia digital.

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