Vía judicial
Cuando todas las demás vías fallan, queda acudir a los tribunales. La mediación no funcionó, el arbitraje no es posible porque la empresa no está adherida, las hojas de reclamaciones no sirvieron... A veces no queda otra opción que demandar.
La vía judicial es la más costosa y la más lenta, pero también la más definitiva. Una sentencia firme obliga a la empresa a cumplir, y si no cumple, puedes embargar sus bienes. No hay término medio ni excusas. Por eso muchas empresas prefieren negociar antes de llegar a juicio: saben que si pierden, pagarán.
Cuándo ir a juicio
Ir a juicio es una decisión importante que no debes tomar a la ligera. Hay situaciones donde tiene sentido y otras donde probablemente no merece la pena.
Tiene sentido ir a juicio cuando las vías extrajudiciales han fallado y no tienes otra forma de conseguir lo que te corresponde. Cuando la empresa no está adherida al arbitraje y se niega a negociar. Cuando la cuantía es importante —cientos o miles de euros— y perder ese dinero te duele. Cuando quieres sentar precedente para que la empresa no vuelva a hacer lo mismo a otros consumidores. Cuando es un caso de principios y estás dispuesto a pelear aunque el beneficio económico sea menor que el coste. Cuando necesitas una indemnización por daños que solo un juez puede ordenar.
🗣️ "Tenemos a miles de ciudadanos y ciudadanas de este país que llevan más de diez años esperando una respuesta judicial." — José María Fernández Seijo, Magistrado especialista en consumo
Pero hay situaciones donde conviene pensárselo dos veces. Si la cuantía es pequeña y los costes del juicio (abogado, procurador, tiempo, estrés) superan lo que puedes recuperar, probablemente no merezca la pena. Si no tienes pruebas sólidas de tu reclamación, puedes perder el juicio y encima pagar las costas de la otra parte. Si la empresa es insolvente —está a punto de quebrar, no tiene bienes—, puedes ganar el juicio pero no cobrar nada. Y si no tienes tiempo ni paciencia para un proceso que puede durar años, quizá sea mejor aceptar una pérdida menor y pasar página.
Procedimientos según cuantía
🚨 Protocolo de ataque: el poder de los 2.000€
Aquí tienes un arma secreta: si reclamas 2.000€ o menos, puedes demandar totalmente gratis. Sin abogado, sin procurador y sin pagar tasas. Es tu oportunidad de enfrentarte a una multinacional en igualdad de condiciones. Redacta tu demanda, preséntala en el juzgado y prepárate para ver cómo la empresa tiene que gastarse más en su abogado de lo que tú les reclamas. A veces, ganar es simplemente hacer que a ellos les salga caro abusar de ti.
El tipo de procedimiento judicial depende de cuánto dinero reclames. La ley establece distintos procedimientos con diferentes requisitos de profesionales, plazos y formalidades.
Hasta 2.000 euros se tramita por juicio verbal sin abogado obligatorio. Esto es fundamental para las reclamaciones de consumo pequeñas: puedes presentar la demanda tú mismo, acudir al juicio sin abogado ni procurador, y defenderte en tu propio nombre. El procedimiento es relativamente sencillo y puede resolverse en 6-12 meses. Es la vía ideal si reclamas cantidades pequeñas donde contratar un abogado no tiene sentido económico.
De 2.001 a 6.000 euros, el procedimiento sigue siendo juicio verbal, pero aquí ya es obligatorio ir con abogado y procurador. El juicio verbal es más ágil que el ordinario: hay menos formalidades, menos escritos, y la vista oral tiene un papel central. Los plazos son similares, 6-12 meses, aunque depende mucho del juzgado.
Más de 6.000 euros se tramita por juicio ordinario, el procedimiento completo con todas las formalidades. Abogado y procurador obligatorios, escritos de demanda y contestación detallados, audiencia previa para fijar los puntos de conflicto, juicio con todas las pruebas... El proceso es más lento (12-24 meses o más) y más complejo, pero también más garantista.
Costes de ir a juicio
Ir a juicio cuesta dinero. Es importante que lo sepas antes de dar el paso, porque los costes pueden superar lo que reclamas si la cuantía es pequeña.
Los honorarios de abogado son la partida más variable porque no hay tarifas fijas. Cada abogado cobra lo que quiere. Orientativamente, para casos hasta 2.000 euros (donde el abogado no es obligatorio pero puedes contratarlo), los honorarios rondan los 400-800 euros. Para casos de 2.000 a 6.000 euros, entre 800 y 1.500 euros. Para casos de 6.000 a 15.000 euros, entre 1.500 y 3.000 euros. Y para casos de más de 15.000 euros, el abogado puede cobrar 2.500-5.000 euros o más dependiendo de la complejidad.
Muchos abogados ofrecen pacto de cuota litis: cobran un porcentaje de lo que consigas (típicamente el 20-30%) en lugar de honorarios fijos. Esto reduce tu riesgo inicial pero aumenta el coste si ganas una cantidad grande.
Los derechos de procurador (el profesional que te representa ante el juzgado y recibe notificaciones) están más regulados pero también suman. Suelen ser algo menores que los honorarios del abogado.
Las tasas judiciales no son un problema para consumidores: las personas físicas no pagan tasas en primera instancia desde 2015. Esto es una buena noticia que muchos desconocen.
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Si reclamas menos de 2.000€, puedes ir a juicio tú solo sin abogado ni procurador. Pero si la empresa lleva abogado (casi siempre lo llevan), considera contratar uno aunque no sea obligatorio. La diferencia de preparación puede costarte el caso.
Si necesitas informes periciales (un técnico que examine el producto defectuoso, un mecánico que diga qué le pasa al coche), el perito cobra sus honorarios. Pueden ser desde 100 euros para pericias simples hasta varios miles para pericias complejas.
Y luego hay otros gastos menores: copias de documentos, desplazamientos al juzgado, burofaxes previos...
Justicia gratuita
Si tus ingresos son bajos, puedes acceder a justicia gratuita. Esto significa que el Estado te paga el abogado, el procurador y otros gastos del juicio.
Los requisitos son económicos: tus ingresos deben estar por debajo de ciertos umbrales, que se calculan en función del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Aproximadamente, si ganas menos del doble del IPREM anual para una persona sola, tienes derecho a justicia gratuita. El umbral sube si tienes familia a tu cargo.
La justicia gratuita cubre muchas cosas: un abogado de oficio que te represente sin coste, un procurador de oficio, exención de cualquier tasa judicial, peritos de oficio si los necesitas, y exención de depósitos para recursos.
Para solicitarla, acude al Colegio de Abogados de tu ciudad o al Servicio de Orientación Jurídica (SOJ). Ellos te dirán si cumples los requisitos y tramitarán la solicitud. Si te la conceden, te asignarán un abogado del turno de oficio.
El procedimiento monitorio
El procedimiento monitorio es una vía rápida y barata para reclamar deudas documentadas. Si alguien te debe dinero y tienes un documento que lo pruebe —una factura, un contrato, un recibo—, el monitorio puede ser tu mejor opción.
Los requisitos son sencillos: debe tratarse de una deuda de dinero por una cantidad determinada (no valen reclamaciones de "más o menos X euros"), y tienes que tener documentos que la acrediten. Una factura impagada, un contrato incumplido, un pagaré, un reconocimiento de deuda... Cualquier documento que demuestre que te deben dinero.
El funcionamiento es muy ágil. Presentas una petición al juzgado explicando la deuda y adjuntando los documentos. El juzgado examina tu petición y, si la admite, requiere al deudor para que pague en 20 días. Aquí vienen las tres posibilidades: si el deudor paga, asunto resuelto y todos contentos. Si el deudor no contesta ni paga, el juzgado despacha directamente la ejecución —puedes embargar sus bienes sin necesidad de juicio—. Solo si el deudor se opone formalmente, el procedimiento se transforma en un juicio donde tendrás que defender tu reclamación.
🧠 Hack de cobro: el monitorio "express"
Si tienes una factura, un contrato o un email donde la empresa reconoce que te debe dinero, no pierdas el tiempo con juicios eternos. Lanza un Procedimiento Monitorio. Es un "ultimátum judicial": el juzgado les da 20 días para pagar o dar explicaciones. Si no contestan (y muchas empresas grandes se despistan), el juez te da permiso para embargarles las cuentas directamente. Es lo más parecido a un botón de "devolvedme mi dinero" que existe en la ley.
Las ventajas del monitorio son enormes. Es muy rápido si el deudor no tiene defensa y decide no oponerse. No necesitas abogado ni procurador para iniciarlo, y si la deuda es de menos de 2.000 euros tampoco los necesitas después. Y tiene una efectividad altísima contra morosos que saben que deben y no tienen argumentos para negarlo: enfrentados a la alternativa de pagar o ser embargados sin más trámite, muchos pagan.
Fases del juicio verbal
El juicio verbal es el procedimiento más ágil. Tiene menos formalidades que el ordinario y se resuelve más rápido, lo que lo hace ideal para reclamaciones de consumo de cuantías pequeñas y medianas.
Todo empieza con la demanda: un escrito donde expones quién eres, contra quién reclamas, qué pasó (los hechos), por qué tienes derecho a lo que pides (los fundamentos jurídicos) y qué quieres exactamente (la petición). Si el juicio es de menos de 2.000 euros, puedes redactar la demanda tú mismo; para cantidades mayores, necesitarás abogado.
Una vez presentada la demanda, el juzgado la examina. Si cumple los requisitos, la admite y emplaza al demandado —le notifica que ha sido demandado y le da plazo para contestar—. El demandado tiene 10 días para presentar su contestación por escrito, defendiéndose de tus acusaciones.
Después viene la vista: una audiencia oral en el juzgado donde se celebra el juicio propiamente dicho. Las partes ratifican sus posiciones, se practican las pruebas (testigos, peritos, interrogatorio) y se hacen las alegaciones finales. Todo en una sola sesión, generalmente de una o dos horas.
Tras la vista, el juez se retira a estudiar el caso y dicta sentencia. Puede tardar desde unas semanas hasta varios meses, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado.
Fases del juicio ordinario
El juicio ordinario es el procedimiento completo, con todas las formalidades. Se usa para reclamaciones de más de 6.000 euros y es más lento y complejo que el verbal, pero también más garantista.
La demanda en el juicio ordinario debe ser más detallada. Un escrito completo donde se exponen los hechos ordenadamente, se fundamenta jurídicamente la petición con citas de normas y jurisprudencia, y se solicita lo que se quiere obtener. Es trabajo de abogado.
El demandado tiene 20 días para presentar su contestación, también por escrito. En este escrito se defiende, niega lo que considere falso, presenta su versión de los hechos y puede formular reconvención (contrademandar).
Antes del juicio propiamente dicho hay una audiencia previa: una comparecencia donde el juez intenta que las partes lleguen a un acuerdo, se fijan los hechos que están en disputa (los que no se discuten se dan por probados), se decide qué pruebas se admiten y cuáles se rechazan, y se resuelven cuestiones procesales pendientes. Es una fase de "limpieza" que prepara el juicio.
El juicio es la vista principal donde se practican las pruebas —declaraciones de testigos, peritos, interrogatorio de las partes— y se hacen las alegaciones finales. Suele durar más que la vista del verbal porque hay más pruebas y más formalidades.
Finalmente, el juez dicta sentencia. En juicios ordinarios complejos, puede tardar meses en salir.
Las pruebas
Las pruebas son el corazón de cualquier juicio. Puedes tener toda la razón del mundo, pero si no puedes demostrarla, perderás. Por eso es fundamental entender qué tipos de prueba existen y cómo funcionan.
La prueba documental es la más importante en reclamaciones de consumo. Contratos, facturas, tickets de compra, emails, capturas de pantalla, fotografías del producto defectuoso... Todo lo que tengas por escrito o en imagen. La ventaja de la prueba documental es que habla por sí sola: el juez la lee y saca sus conclusiones. Por eso insistimos tanto en guardar documentación de todo.
La prueba testifical consiste en que personas que presenciaron los hechos declaren ante el juez. Un amigo que estaba contigo cuando compraste el producto, un vecino que vio cómo llegó el paquete dañado, un familiar que escuchó la conversación con el vendedor... Los testigos pueden reforzar tu versión de los hechos, aunque su valor depende de su credibilidad y de que no sean parte interesada.
La prueba pericial son informes de expertos sobre cuestiones técnicas. Si reclamas por un coche defectuoso, un perito mecánico puede examinar el vehículo y emitir un informe explicando qué falla tiene y si es un defecto de fabricación. Si reclamas por una obra mal hecha, un arquitecto puede valorar los daños. Los peritos cobran honorarios, pero su opinión técnica puede ser decisiva.
El interrogatorio de parte permite hacerle preguntas directamente al representante de la empresa demandada. El abogado formula las preguntas, el representante está obligado a responder, y sus respuestas quedan registradas. A veces, las empresas se delatan con sus propias respuestas.
El reconocimiento judicial es cuando el juez ve algo personalmente. Si el caso es sobre una vivienda con defectos, el juez puede desplazarse a verla. Es poco frecuente, pero existe.
Sobre la carga de la prueba, la regla general es que quien afirma algo debe probarlo. Si dices que el producto estaba defectuoso, tú debes demostrarlo. Pero en consumo hay excepciones muy favorables: durante los primeros meses de garantía, si el producto falla, se presume que el defecto era de origen y es la empresa quien debe demostrar que no. Esta inversión de la carga de la prueba es una protección importante para los consumidores.
La sentencia
Después del juicio, el juez dicta sentencia. Es el documento donde decide quién tiene razón y qué consecuencias tiene.
La sentencia tiene una estructura definida. Primero, los hechos probados: el juez relata qué considera que ocurrió, basándose en las pruebas que ha visto. Esto es crucial, porque lo que el juez declare probado es lo que cuenta; si crees que algo pasó pero no lo probaste, no estará en los hechos probados. Después vienen los fundamentos de derecho: el juez explica qué normas jurídicas aplica y cómo las interpreta. Aquí es donde se desarrolla el razonamiento legal. Y finalmente, el fallo: la decisión concreta. "Condeno a la empresa X a pagar Y euros al demandante" o "Desestimo la demanda". El fallo también incluye el pronunciamiento sobre las costas: quién paga los gastos del proceso.
Los efectos de la sentencia son importantes. Pone fin al conflicto en esa instancia judicial —primera instancia, apelación...—. Cuando la sentencia sea firme (porque no se ha recurrido o porque se han agotado los recursos), se convierte en ejecutiva: puedes exigir su cumplimiento, y si la empresa no paga voluntariamente, puedes embargar sus bienes. Y mientras no sea firme, la parte que ha perdido puede recurrir para que un tribunal superior revise la decisión.
Costas procesales
Las costas son los gastos del proceso: honorarios de abogados, derechos de procuradores, tasas si las hubiera, gastos de peritos... Son una partida importante que debes tener en cuenta antes de demandar.
La regla general en España es el vencimiento objetivo: el que pierde, paga. Si ganas el juicio, la empresa condenada debe pagarte no solo lo que reclamabas, sino también tus costas —lo que te ha costado el juicio—. Y si pierdes, tú tendrás que pagar las costas de la empresa, además de las tuyas propias. Esto puede ser un palo importante: perder un juicio puede significar pagar el abogado y procurador de la otra parte además de los tuyos.
Hay excepciones a esta regla. Si el caso presentaba dudas jurídicas serias —la ley no estaba clara, había interpretaciones contradictorias—, el juez puede decidir que cada parte pague sus propias costas aunque una haya perdido. También ocurre en casos de estimación parcial: si pedías 5.000 euros y te dan 2.500, cada parte suele pagar lo suyo porque ninguna ha ganado del todo.
Las implicaciones son claras: antes de demandar, haz un cálculo de riesgos. Si tu caso es sólido, adelante. Pero si tienes dudas sobre tus probabilidades, piensa en qué pasaría si pierdes. Pagar tus costas más las del contrario puede convertir una reclamación de 2.000 euros en una pérdida de 4.000.
🛡️ Modo supervivencia: el riesgo de las costas
En el juzgado no se juega, se apuesta. Si ganas del todo, la empresa paga tus gastos; pero si pierdes, tú pagas los suyos. No vayas a juicio con pruebas flojas. Antes de disparar, asegúrate de que tu "munición" (facturas, fotos, burofaxes) es sólida. En Claimeet preferimos una retirada a tiempo o un pacto inteligente que una derrota judicial que te cueste el triple de lo que reclamabas. Inteligencia antes que orgullo.
Recursos
Si pierdes en primera instancia, no todo está perdido. Puedes recurrir para que un tribunal superior revise la sentencia. Eso sí, recurrir tiene sus requisitos y sus costes.
El recurso más común es la apelación. Lo resuelve la Audiencia Provincial, que revisa si el juzgado de primera instancia aplicó bien el derecho y valoró correctamente las pruebas. Tienes 20 días desde la notificación de la sentencia para presentar el recurso. Hay que pagar un depósito que recuperas si ganas: 50 euros en juicios verbales, 500 euros en juicios ordinarios. Si la Audiencia te da la razón, revoca o modifica la sentencia. Si no, la confirma y pierdes el depósito.
El recurso de casación es excepcional. Lo resuelve el Tribunal Supremo y solo cabe en casos de interés casacional —cuando hay que unificar doctrina contradictoria de las Audiencias— o cuando la cuantía es muy alta. La inmensa mayoría de reclamaciones de consumo nunca llegarán al Supremo. No cuentes con ello.
Ejecución de sentencia
Ganar el juicio es solo la mitad de la batalla. Ahora hay que cobrar. Si la empresa no paga voluntariamente, tendrás que ejecutar la sentencia.
Cuando la sentencia es firme, la empresa tiene 20 días para cumplir voluntariamente. Si paga, perfecto, asunto cerrado. Pero si no paga —y muchas empresas no lo hacen—, tienes que presentar una demanda ejecutiva ante el mismo juzgado que dictó la sentencia. El juzgado entonces embarga bienes de la empresa: cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, maquinaria, lo que tenga. Si hace falta, esos bienes se subastan y con el dinero obtenido te pagan lo que te deben.
Para embargar, primero hay que saber qué tiene la empresa. Si no conoces sus bienes, puedes pedir al juzgado que realice una investigación de patrimonio. El juzgado puede consultar registros de la propiedad, registros de vehículos, entidades bancarias, la Seguridad Social... y localizar cuentas, inmuebles, vehículos o salarios que embargar.
Eso sí, si la empresa es insolvente —no tiene bienes, está en concurso de acreedores—, puedes tener una sentencia a tu favor y no cobrar nunca. Por eso antes de demandar conviene investigar mínimamente la solvencia del demandado: de nada sirve ganar un juicio contra quien no puede pagar.
Consejos antes de demandar
Antes de dar el paso de demandar, hay cosas que debes considerar seriamente.
- Valora el coste-beneficio. Haz números realistas. ¿Cuánto puedes recuperar si ganas? ¿Cuánto te va a costar el abogado, el procurador, los peritos si los necesitas? Si los costes se acercan a lo que reclamas, quizá no merezca la pena.
- Reúne pruebas antes de empezar. Un juicio sin pruebas es un juicio perdido. Revisa qué documentación tienes: contratos, facturas, emails, fotos, grabaciones, testigos... Un caso bien documentado tiene muchas más opciones.
- Haz una consulta inicial con un abogado. Muchos ofrecen una primera consulta gratuita o a precio reducido. Con su opinión profesional puedes decidir si merece la pena seguir adelante.
- Intenta negociar primero. Antes de demandar, envía un último intento de acuerdo. A veces acceden a negociar cuando ven que vas en serio. Un acuerdo extrajudicial te ahorra tiempo, coste e incertidumbre.
- Investiga la solvencia del demandado. Ganar un juicio contra una empresa sin bienes es una victoria pírrica. Antes de demandar, investiga si la empresa existe y tiene con qué pagarte.
Acciones colectivas
Si tu problema no es solo tuyo, sino que afecta a muchos consumidores, unirte a una acción colectiva puede tener mucho más sentido que demandar solo.
Las acciones colectivas tienen ventajas importantes. Los costes se reparten entre todos los afectados, por lo que cada uno paga mucho menos. La fuerza negociadora es mayor: una empresa que ignora a un consumidor individual no puede ignorar a miles organizados. Los abogados que llevan acciones colectivas suelen ser especialistas en ese tipo de casos y conocen todos los argumentos jurídicos. Y la visibilidad mediática presiona a la empresa: las noticias sobre miles de afectados reclamando son malas para su reputación.
Para unirte a una acción colectiva, tienes varias opciones. Las asociaciones de consumidores como OCU y FACUA organizan acciones contra empresas que han perjudicado a muchos consumidores. También hay plataformas de afectados que se crean espontáneamente cuando surge un problema masivo. Y por supuesto, Claimeet está diseñado precisamente para esto: reunir a consumidores afectados por el mismo problema y organizar reclamaciones conjuntas.
Conclusión
La vía judicial es la última ratio, el último recurso cuando todo lo demás ha fallado. Es costosa, lenta y estresante. Pero a veces es la única opción.
Antes de dar el paso, agota las vías extrajudiciales: mediación, hojas de reclamaciones, arbitraje si es posible. Muchos conflictos se resuelven sin llegar a juicio. Valora los costes y beneficios: si lo que reclamas es menos de lo que costará el juicio, quizá no merezca la pena. Asegúrate de tener pruebas sólidas: sin ellas, tu caso es débil. Y consulta con un profesional antes de decidir: una consulta inicial con un abogado puede aclararte si tienes caso y qué opciones reales tienes.
Si finalmente decides ir a juicio, hazlo bien preparado. Un caso bien documentado, con todas las pruebas ordenadas, presentado por un abogado que conoce la materia, tiene muchas más opciones de éxito que una demanda improvisada. Los juicios se ganan o se pierden en la preparación.
Para saber más
- Cuándo contratar abogado - Orientación para decidir
- Arbitraje de consumo - La alternativa gratuita al juicio
- Acciones colectivas - Unirse a otros afectados
- Pasos generales para reclamar - El proceso completo