Denunciar ante la AEPD
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es el organismo que protege tus derechos en materia de datos personales. Puedes reclamar ante ella de forma gratuita si una empresa vulnera tu privacidad.
Qué es la AEPD
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la autoridad de control que vela por el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD en España. Atiende reclamaciones de ciudadanos, investiga infracciones, impone sanciones que pueden llegar a millones de euros, y asesora tanto a ciudadanos como a empresas sobre cómo cumplir la normativa.
Competencias
La AEPD tiene competencia sobre los tratamientos de datos que se realizan en España, sobre empresas españolas estén donde estén, y sobre empresas extranjeras cuando tratan datos de personas en España (por ejemplo, una web americana que vende a españoles). También supervisa a las administraciones públicas, aunque con algunas limitaciones: no puede sancionarlas económicamente, pero sí ordenarles que cambien sus prácticas.
Independencia
La AEPD es un organismo autónomo. No depende del Gobierno en sus decisiones de investigación y sanción. Esta independencia es fundamental: garantiza que pueda actuar contra cualquier empresa (o administración) sin presiones políticas. Es tu garantía de imparcialidad.
Cuándo puedes reclamar
Puedes reclamar ante la AEPD por múltiples motivos relacionados con la protección de tus datos personales.
Vulneración de derechos ARCO: Si una empresa no responde a tu solicitud de acceso, no rectifica datos incorrectos, no borra tus datos cuando lo pides, o no respeta tu oposición al tratamiento.
Tratamiento sin consentimiento: Si recibes publicidad no autorizada, spam por email, SMS o llamadas comerciales, cookies instaladas sin tu permiso, o cualquier uso de tus datos que no hayas autorizado.
Información insuficiente: Si no te informaron de que trataban tus datos, si la política de privacidad es deficiente o incomprensible, o si hay falta de transparencia sobre qué hacen con tu información.
Brechas de seguridad: Si una empresa sufrió una filtración de tus datos y no te notificó, si sus medidas de seguridad eran claramente insuficientes, o si has sufrido daños por una filtración.
Otros incumplimientos: Videovigilancia ilegal (cámaras que graban zonas públicas sin autorización, falta de carteles informativos), cesión de tus datos a terceros sin tu autorización, tratamiento de datos de menores sin las garantías legales.
Antes de reclamar
Aunque no es obligatorio, es recomendable reclamar primero a la empresa, ejercer tus derechos por escrito, darles un plazo razonable de respuesta (un mes según la ley), y documentar todo. Esto fortalece tu reclamación ante la AEPD y demuestra que intentaste resolver el problema directamente.
Dicho esto, puedes ir directamente a la AEPD si la empresa no tiene datos de contacto localizables, si el asunto es urgente (por ejemplo, contenido sexual difundido sin consentimiento), o si la infracción es tan evidente que no tiene sentido perder el tiempo con reclamaciones previas.
Cómo presentar una reclamación
Presentar una reclamación ante la AEPD es un proceso relativamente sencillo que puedes hacer sin abogado y de forma gratuita.
Vías de presentación
La forma más cómoda es la vía electrónica a través de la sede electrónica (sedeagpd.gob.es). Necesitas identificarte con certificado digital, DNIe o Cl@ve. La ventaja es que es inmediato, recibes acuse de recibo, y puedes hacer seguimiento del estado de tu reclamación online.
Si no tienes medios electrónicos, puedes presentar la reclamación presencialmente en el Registro de la AEPD (calle Jorge Juan 6, Madrid), en los registros de otras administraciones públicas (cualquier oficina de la Administración General del Estado), o incluso en Oficinas de Correos mediante el servicio de correo administrativo.
También puedes enviar la reclamación por correo postal a AEPD, calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid. Se recomienda envío certificado para tener prueba de la fecha de presentación.
Documentación necesaria
Hay documentación imprescindible sin la cual tu reclamación no se tramitará: tu identificación (copia del DNI), una descripción de los hechos que motivan la reclamación, y la identificación del reclamado (nombre de la empresa o administración contra la que reclamas).
Además, es muy recomendable aportar todas las pruebas que tengas: emails, capturas de pantalla, contratos, cualquier documento que demuestre lo que afirmas. Si reclamaste previamente a la empresa, adjunta tu solicitud y la respuesta que recibiste (o constancia de que no te respondieron).
Formulario de reclamación
La AEPD proporciona modelos de reclamación adaptados a diferentes situaciones en su web (aepd.es) y en la sede electrónica. Usar estos modelos te facilita el proceso porque ya incluyen todos los campos necesarios y te guían sobre qué información aportar.
Contenido de la reclamación
RECLAMACIÓN ANTE LA AEPD
DATOS DEL RECLAMANTE:
- Nombre y apellidos: [NOMBRE]
- DNI: [NÚMERO]
- Dirección: [DIRECCIÓN]
- Email: [EMAIL]
- Teléfono: [TELÉFONO]
DATOS DEL RECLAMADO:
- Nombre/razón social: [EMPRESA]
- CIF: [si lo conoces]
- Dirección: [DIRECCIÓN]
- Web: [si procede]
HECHOS:
[Describe de forma clara y cronológica qué ha ocurrido]
Fecha 1: [qué pasó]
Fecha 2: [qué pasó]
[etc.]
DERECHOS VULNERADOS:
[Indica qué derechos crees que se han vulnerado]
- Ejemplo: derecho de supresión, tratamiento sin consentimiento...
SOLICITUD PREVIA A LA EMPRESA:
[Indica si contactaste con la empresa, cuándo y qué respondieron]
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:
1. Copia DNI
2. [Lista de documentos que adjuntas]
3. [...]
SOLICITO a la AEPD que investigue los hechos y adopte las
medidas que procedan.
Fecha: [FECHA]
Firma: [FIRMA]
Tipos de procedimientos
La AEPD tramita las reclamaciones mediante diferentes tipos de procedimientos según la naturaleza de tu caso.
Tutela de derechos
El procedimiento de tutela de derechos es para cuando una empresa no ha atendido correctamente tus derechos ARCO: no te da acceso a tus datos, no rectifica información incorrecta, no suprime tus datos cuando lo pides, o no respeta tu oposición al tratamiento. También procede cuando la respuesta de la empresa es insatisfactoria o directamente no te responden.
En este procedimiento, la AEPD resuelve si la empresa debe atenderte y, si es el caso, le ordena que cumpla. No impone directamente sanciones económicas en este tipo de procedimiento, aunque el incumplimiento de la orden sí podría dar lugar a sanciones posteriores.
Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador es para infracciones más graves: tratamientos de datos sin base legal, brechas de seguridad mal gestionadas, spam masivo, instalación de cookies sin consentimiento, reincidencia tras advertencias previas, o cualquier vulneración significativa de la normativa.
En este procedimiento hay una investigación completa, la empresa tiene oportunidad de defenderse, y el resultado puede incluir sanciones económicas significativas además de órdenes de cese del tratamiento infractor.
Actuaciones previas de investigación
Antes de abrir un procedimiento formal, la AEPD suele realizar actuaciones previas de investigación. En esta fase, la Agencia investiga los hechos, solicita información a la empresa reclamada, valora si efectivamente hay indicios de infracción, y decide si procede abrir un procedimiento formal o archivar el caso.
Plazos
Conocer los plazos te ayudará a planificar tu reclamación y saber qué esperar del proceso.
Para presentar reclamación
No hay un plazo fijo para presentar la mayoría de reclamaciones ante la AEPD, pero es recomendable hacerlo lo antes posible por varias razones. Las pruebas pueden deteriorarse o perderse con el tiempo. Las infracciones tienen plazos de prescripción (aunque son largos: 3 años para infracciones leves, 2 para graves y 3 para muy graves). Y reclamar pronto refuerza tu caso mostrando que actuaste diligentemente.
De resolución por la AEPD
Los procedimientos de tutela de derechos tienen un plazo máximo de resolución de 6 meses. Los procedimientos sancionadores tienen plazos de 9 meses para infracciones muy graves y 6 meses para las demás, aunque en casos complejos pueden alargarse. Pasados estos plazos sin resolución, se produce el silencio administrativo (generalmente negativo), aunque la AEPD puede seguir resolviendo.
Para recurrir la resolución
Si no estás de acuerdo con la resolución de la AEPD, tienes un mes para interponer recurso potestativo de reposición ante la propia Agencia, o dos meses para recurrir directamente ante la Audiencia Nacional mediante recurso contencioso-administrativo.
Coste
Para el ciudadano
La reclamación ante la AEPD es completamente gratuita para ti. No pagas nada por presentar la reclamación, toda la tramitación es sin coste, y no necesitas abogado ni procurador. Es un derecho que puedes ejercer directamente como ciudadano.
Para la empresa
Si la AEPD resuelve en tu favor y sanciona a la empresa, esta tendrá que asumir costes: la multa económica que se le imponga, los costes de adaptación para corregir lo que estuviera mal, y potencialmente las indemnizaciones que los afectados puedan reclamar por vía judicial.
🚨 Gratis para ti, millones para ellos: úsalo
Tienes un arma gratuita que puede costar a una empresa 20 millones de euros. No necesitas abogado, no pagas tasas, y la AEPD investiga todas las denuncias. Muchas personas no denuncian porque creen que "no servirá de nada". Sirve: cada denuncia suma. Si una empresa tiene muchas quejas por el mismo motivo, la AEPD lo detecta y actúa. Tu denuncia puede ser la gota que colme el vaso.
Qué pasa después de reclamar
Una vez presentada tu reclamación, el procedimiento sigue varias fases hasta llegar a una resolución.
Tramitación
El proceso comienza con la admisión a trámite: la AEPD verifica que tu reclamación cumple los requisitos formales (identificación, descripción de hechos, identificación del reclamado). Si falta algo, te pedirán que lo subsanes. Después viene el traslado al reclamado: la empresa recibe copia de tu reclamación y tiene oportunidad de presentar alegaciones. A continuación, la AEPD realiza la investigación necesaria, recabando información adicional si la necesita. Si hay indicios de infracción, se formula una propuesta de resolución. Finalmente, se dicta la resolución que estima o desestima tu reclamación.
Comunicaciones
Durante todo el proceso, la AEPD te mantendrá informado del estado de tu reclamación. Puedes consultarlo en cualquier momento a través de la sede electrónica si presentaste por vía telemática. Al final, recibirás la resolución completa donde se explica el resultado y las razones.
Resultados posibles
Si la AEPD estima tu reclamación, significa que te da la razón. Ordenará a la empresa que actúe (que cumpla tus derechos, que deje de hacer lo que estaba haciendo mal) y puede imponerle sanciones económicas si procede.
Si la AEPD desestima tu reclamación, significa que considera que no ha habido infracción o que la empresa actuó correctamente. No significa que te hayan ignorado: han investigado y llegado a esa conclusión. Si no estás de acuerdo, puedes recurrir.
También puede haber archivo del caso por falta de pruebas suficientes, porque el problema se arregló durante el procedimiento, o porque la infracción había prescrito.
Sanciones que puede imponer
La AEPD tiene poder sancionador real. Las multas pueden ser muy elevadas, especialmente desde la entrada en vigor del RGPD.
Tipos de sanciones
Las multas económicas se gradúan según la gravedad de la infracción. Las infracciones leves pueden sancionarse con multas de hasta 40.000€. Las graves con multas de hasta 300.000€. Y las muy graves pueden llegar hasta 20.000.000€ o el 4% de la facturación global anual de la empresa, lo que sea mayor.
Además de multas, la AEPD puede imponer otras medidas: órdenes de cese del tratamiento infractor, bloqueo de los datos afectados, advertencias formales, o apercibimientos. Estas medidas pueden ser igual de efectivas que las multas para resolver el problema.
Criterios de graduación
La AEPD no aplica las sanciones de forma automática, sino que las gradúa en función de varios factores. Considera la gravedad de la infracción en sí misma, si hubo intencionalidad o solo negligencia, el número de afectados por la conducta infractora, los daños causados a los ciudadanos, si la empresa es reincidente (ya fue sancionada antes), si adoptó medidas correctoras una vez detectado el problema, y cómo ha sido su cooperación con la AEPD durante la investigación.
Recursos contra la resolución
Si la resolución de la AEPD no te satisface, tienes opciones para recurrir.
Si no estás de acuerdo
Puedes interponer un recurso potestativo de reposición ante la propia AEPD en el plazo de un mes. Es opcional (por eso se llama "potestativo"), y la AEPD revisará su propia decisión. No necesitas abogado para este recurso.
Alternativamente, o después del recurso de reposición si no prospera, puedes presentar un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Este recurso sí requiere abogado y procurador, y es una vía judicial más formal.
Si la empresa recurre
Si la AEPD te dio la razón y sancionó a la empresa, esta puede recurrir la resolución. En ese caso, puedes personarte en el procedimiento judicial como interesado para defender la resolución que te fue favorable. No es obligatorio, pero si quieres asegurarte de que se mantenga la sanción, puede ser conveniente.
Canal prioritario
Para situaciones especialmente urgentes y graves, la AEPD tiene un canal prioritario de tramitación acelerada.
Qué es
El canal prioritario es un procedimiento urgente diseñado para casos que requieren actuación inmediata: contenido sexual difundido sin consentimiento (pornovenganza, imágenes íntimas compartidas sin permiso), violencia de género digital (acoso online, control digital de la pareja), acoso a menores (ciberacoso escolar, grooming), y suplantación de identidad grave que pueda causar daños inmediatos.
Características
En estos casos, la AEPD actúa con tramitación acelerada, priorizando el caso sobre otros. Puede solicitar medidas cautelares rápidas a las plataformas para que retiren contenido de forma urgente. Tiene contacto prioritario con las principales plataformas (Google, Meta, TikTok, etc.) para lograr retiradas más rápidas de lo habitual.
Cómo acceder
Para usar el canal prioritario, accede a la web de la AEPD y busca el apartado específico de "Canal Prioritario". Indica claramente la urgencia de tu caso y proporciona toda la información que tengas (URLs del contenido, capturas de pantalla, etc.).
🛡️ Modo emergencia: si es íntimo, actúa en horas
Si han difundido fotos o vídeos íntimos tuyos sin tu consentimiento, cada minuto cuenta. El canal prioritario de la AEPD puede conseguir que plataformas como Instagram, TikTok o X retiren contenido en horas, no semanas. Tienen acuerdos directos. Mientras tanto, no borres las pruebas: haz capturas con URLs visibles y guárdalas. Denuncia también en comisaría porque es un delito penal. Y recuerda: tú eres la víctima, no tienes nada de qué avergonzarte.
Reclamaciones específicas
Cada tipo de reclamación tiene sus particularidades. Aquí te indicamos qué documentación específica deberías aportar según el caso.
Por spam/publicidad
Para reclamaciones por spam, llamadas comerciales o publicidad no deseada, adjunta los emails, SMS o registro de llamadas que demuestren que te han contactado. Indica si estás inscrito en la Lista Robinson (y aporta prueba de la inscripción). Incluye la solicitud de baja previa que enviaste a la empresa y su respuesta si la hubo.
Por cookies
Para reclamaciones sobre cookies, aporta capturas del banner de cookies mostrando el problema (que no permite rechazar, que tiene dark patterns, etc.). Describe el problema con claridad e incluye la URL del sitio para que la AEPD pueda verificarlo.
Por videovigilancia
Para reclamaciones sobre cámaras de vigilancia, indica la ubicación exacta de las cámaras que crees que son ilegales. Documenta si hay falta de cartel informativo o si las cámaras graban espacios públicos sin autorización. Si el problema es un uso inadecuado de grabaciones (que te han grabado y han difundido las imágenes, por ejemplo), explícalo con detalle.
Por redes sociales
Para reclamaciones relacionadas con redes sociales, aporta capturas del contenido que vulnera tus derechos, las URLs específicas donde se encuentra, y la solicitud previa a la plataforma donde les pediste que retiraran el contenido (y su respuesta o falta de respuesta).
Consejos prácticos
Para maximizar las posibilidades de que tu reclamación prospere, ten en cuenta estas recomendaciones.
Para que prospere tu reclamación
La clave está en ser claro y conciso en la descripción de los hechos: qué pasó, cuándo, quién lo hizo. Aporta pruebas de todo lo que afirmas: capturas, emails, documentos. Identifica correctamente a la empresa reclamada con su nombre completo, CIF si lo conoces, y dirección. Indica qué derecho crees que ha sido vulnerado: esto ayuda a la AEPD a clasificar tu caso. Y si intentaste resolver el problema directamente con la empresa, documenta ese intento y su resultado.
Errores comunes
Evita los errores que debilitan o hacen fracasar las reclamaciones. Las reclamaciones vagas sin pruebas son difíciles de investigar. No identificar bien a la empresa impide tramitar el caso. Olvidar adjuntar copia del DNI es un error formal que requiere subsanación y retrasa todo. Confundir la AEPD con otros organismos (Policía, consumo, juzgados) hace que tu caso se archive por falta de competencia. Y reclamar por temas que no son competencia de la AEPD obviamente no llegará a ningún sitio.
Qué NO es competencia de AEPD
La AEPD no es competente para todo lo relacionado con internet o con datos. Los delitos informáticos como el hackeo o el robo de datos son competencia de la Policía y la Fiscalía. Las injurias y calumnias son delitos que se persiguen ante los juzgados penales. Los problemas de consumo general (productos defectuosos, garantías, etc.) van a la OMIC o a las asociaciones de consumidores. Y la competencia desleal entre empresas es competencia de la CNMC.
Otras vías complementarias
La AEPD no es la única vía para actuar. Dependiendo de tu caso, puede haber otras acciones que puedes emprender en paralelo o como alternativa.
Denuncia penal
Si los hechos constituyen un delito, puedes (y a veces debes) presentar una denuncia penal. El descubrimiento y revelación de secretos (alguien accede a tu email o información privada) es un delito. La usurpación de identidad también lo es. Estas denuncias se presentan ante la Policía, la Guardia Civil, o directamente ante la Fiscalía.
Demanda civil
Si has sufrido daños y quieres una indemnización económica, la vía es la demanda civil. La AEPD puede sancionar a la empresa, pero no puede ordenarle que te pague a ti. Para eso necesitas acudir a los juzgados civiles. Esta vía es compatible con la reclamación ante la AEPD: puedes hacer ambas cosas.
Arbitraje de consumo
Si tu problema tiene también un componente de consumo (compraste un producto, contrataste un servicio), el arbitraje de consumo puede ser una vía rápida para obtener una pequeña indemnización. Es gratuito y relativamente rápido, pero solo funciona si la empresa está adherida al sistema arbitral.
Conclusión
Reclamar ante la AEPD es gratuito, no necesitas abogado, y es efectivo: la AEPD tiene poder sancionador real y las empresas lo saben. Puedes presentar tu reclamación por vía electrónica (con certificado digital o Cl@ve) o presencialmente.
La clave para que tu reclamación prospere es documentar bien: aporta pruebas de todo lo que afirmas, identifica claramente a la empresa, indica qué derecho crees vulnerado, y si reclamaste previamente a la empresa, adjunta esa comunicación.
Si vulneran tu privacidad, no te quedes sin actuar. La AEPD existe precisamente para protegerte. Cada reclamación que presentas no solo te ayuda a ti: ayuda a que las empresas respeten los derechos de todos.
Para saber más
- RGPD - El marco legal de protección de datos
- Derechos ARCO - Los derechos que puedes reclamar
- Spam - Uno de los motivos más comunes de denuncia
- Cookies - Otro motivo frecuente de reclamación
Claimeet recomienda
Antes de denunciar a la AEPD, haz capturas de pantalla de todo lo que puedas: la política de privacidad de la empresa, el email de spam que recibiste, el formulario de cookies que no te deja rechazar. La AEPD puede tardar semanas en investigar, y cuando lo haga la empresa podría haber cambiado su web. Tus capturas son la prueba de cómo estaba cuando tú lo viste.