Procedimientos judiciales
No todas las demandas siguen el mismo camino. El tipo de procedimiento determina los plazos, los trámites y si necesitas abogado. Conocerlos te ayudará a planificar tu reclamación y a calcular cuánto tiempo y dinero puede costarte.
Procedimientos declarativos
Son los procedimientos que sirven para que un juez declare quién tiene razón y condene al perdedor. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece dos tipos principales: el ordinario y el verbal.
Juicio ordinario
Es el procedimiento estándar para asuntos de cierta importancia o complejidad. Está diseñado para dar a las partes tiempo suficiente para preparar sus alegaciones y pruebas.
Cuándo se usa:
- Reclamaciones de más de 6.000 euros
- Asuntos sin cuantía determinada (salvo que la ley diga otra cosa)
- Tutela de derechos fundamentales relacionados con el honor, intimidad e imagen
- Impugnación de acuerdos sociales de empresas
Características del procedimiento:
- Es obligatorio contratar abogado y procurador
- La demanda debe presentarse completa desde el principio, con todos los hechos y fundamentos
- El demandado contesta también por escrito en el plazo de 20 días
- Se celebra una audiencia previa donde se intenta el acuerdo y se fijan los hechos controvertidos
- Después viene el juicio propiamente dicho, con práctica de la prueba
- Finalmente, el juez dicta sentencia
Duración típica: Entre 12 y 24 meses en primera instancia, dependiendo de la carga del juzgado. En ciudades grandes puede alargarse más.
Juicio verbal
Procedimiento más rápido y sencillo, pensado para asuntos de menor cuantía o que requieren rapidez.
Cuándo se usa:
- Reclamaciones de hasta 6.000 euros
- Desahucios por falta de pago de alquiler
- Tutela sumaria de la posesión
- Reclamación de alimentos
- Otros casos que la ley establece expresamente
Características del procedimiento:
- Si la cuantía es de hasta 2.000 euros, no necesitas abogado ni procurador
- La demanda puede ser más sencilla ("sucinta" en términos legales)
- Hay una única vista oral donde se concentra casi todo: alegaciones, prueba y conclusiones
- El juez dicta sentencia con más rapidez
Duración típica: Entre 6 y 12 meses, aunque en juzgados descargados puede resolverse en menos.
Consejo práctico: Para reclamaciones de consumo pequeñas, el verbal es tu aliado. Puedes acudir solo, sin coste de profesionales, y la tramitación es más ágil. Si el asunto es sencillo (una factura impagada, un producto defectuoso con documentación clara), el verbal sin abogado es perfectamente viable.
Procedimiento monitorio
Diseñado específicamente para reclamar deudas de dinero de forma rápida cuando tienes documentos que prueban lo que te deben. Es una de las vías más eficientes para cobrar impagos.
Requisitos para usarlo:
- Deuda dineraria vencida y exigible (que ya se pueda reclamar)
- Cantidad determinada, sin límite máximo
- Documentos que acrediten la deuda: facturas, contratos, albaranes, reconocimientos de deuda, emails donde admitan deber
Cómo funciona el monitorio:
- Presentas una petición inicial con los documentos acreditativos
- El juzgado examina la petición y, si es correcta, requiere al deudor para que pague en 20 días hábiles
- Si el deudor paga, el asunto termina
- Si el deudor no contesta (lo más frecuente), se despacha ejecución directamente sin necesidad de juicio
- Si el deudor se opone alegando razones, el monitorio se transforma en juicio verbal u ordinario según la cuantía
Ventajas del monitorio:
- Muy rápido si el deudor no se opone: puede resolverse en semanas
- No necesitas abogado ni procurador para iniciar (y si la cuantía es hasta 2.000 euros, tampoco después)
- Si el deudor ignora el requerimiento, ganas automáticamente y puedes embargar
Duración: Si no hay oposición, días o pocas semanas. Es el procedimiento más rápido del sistema civil.
🧠 Hack del monitorio: el silencio del deudor es tu victoria
Presentas el monitorio. El juzgado requiere al deudor que pague en 20 días. El deudor no contesta (lo más habitual porque piensan que ignorándolo desaparece). Resultado: ganas automáticamente. El juez despacha ejecución sin juicio. Puedes embargar sus cuentas, su nómina, su coche. El moroso que ignoró el papel del juzgado se encuentra con la cuenta en números rojos. Por eso el monitorio es brutal: la pasividad del deudor juega a tu favor.
Claimeet recomienda
Si te deben dinero y tienes facturas o contratos firmados, el monitorio es tu mejor opción. La mayoría de deudores ni se opone, y en pocas semanas puedes embargar.
Explicamos cómo redactar la petición monitoria en la guía de demandas de pequeñas cuantías.
Procedimiento cambiario
Similar al monitorio pero específico para letras de cambio, cheques y pagarés. Estos documentos tienen una fuerza probatoria especial reconocida por la Ley Cambiaria y del Cheque.
Características:
- Requiere tener un título cambiario válido (el pagaré firmado, el cheque impagado)
- Es muy rápido
- Permite solicitar embargo preventivo de bienes del deudor desde el inicio
Si tienes un pagaré impagado de una empresa, este es el procedimiento más directo para cobrarlo.
Procedimiento de ejecución
Cuando ya tienes una sentencia a tu favor, un laudo arbitral, o ciertos documentos con fuerza ejecutiva, el procedimiento de ejecución sirve para hacer efectivo tu derecho y cobrar.
Qué títulos se pueden ejecutar:
- Sentencias firmes (o provisionalmente si la ley lo permite)
- Laudos de arbitraje de consumo y otros laudos arbitrales
- Acuerdos de mediación elevados a escritura pública
- Escrituras públicas (por ejemplo, la hipoteca)
- Pólizas de contratos mercantiles intervenidas por notario
Cómo funciona:
- Presentas demanda ejecutiva solicitando que se despache ejecución
- El juzgado examina el título y despacha ejecución
- Se embargan bienes del deudor: cuentas bancarias, propiedades, vehículos, salarios
- Si el deudor no paga voluntariamente, se subastan los bienes
- Con el producto de la subasta, cobras tu crédito
El deudor puede oponerse alegando causas muy limitadas (pago, prescripción, compensación, nulidad del título), pero las posibilidades son escasas una vez que hay un título ejecutivo válido.
Duración típica: Entre 6 y 18 meses, muy dependiente de si el deudor tiene bienes localizables y de la saturación del juzgado.
Procedimientos especiales
Además de los procedimientos generales, la ley contempla procedimientos especiales para situaciones concretas:
División de cosa común
Para dividir bienes que pertenecen a varios copropietarios cuando no se ponen de acuerdo.
Liquidación de régimen económico matrimonial
Tras divorcio o separación, para repartir los bienes del matrimonio cuando hay desacuerdo.
Procedimientos de familia
Divorcios, separaciones, medidas sobre hijos, modificaciones de medidas. Tienen regulación propia y juzgados especializados.
Procedimiento para la tutela de derechos reales inscritos
Protección rápida del titular registral (propietario inscrito) frente a perturbaciones en su posesión.
Medidas cautelares
Mientras dura el procedimiento principal, puedes pedir medidas para asegurar que la futura sentencia se pueda ejecutar. Si temes que el demandado haga desaparecer sus bienes antes de que llegue la sentencia, las medidas cautelares son tu herramienta.
Tipos de medidas cautelares:
- Embargo preventivo: Inmovilizar bienes del demandado (cuentas, propiedades) para que no los dilapide
- Anotación preventiva de demanda: Que conste en el Registro de la Propiedad que hay un pleito pendiente sobre un inmueble
- Depósito de cosa mueble: Que un bien se guarde mientras se decide a quién pertenece
- Cesación de actividad: Que el demandado deje de hacer algo que te perjudica
Requisitos para obtener medidas cautelares:
- Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris): que parezca que vas a ganar el juicio
- Peligro en la demora (periculum in mora): que si no se actúa ya, la sentencia será inútil
- Caución: debes prestar garantía (dinero o aval) por si las medidas causan daños al demandado y luego pierdes el pleito
Las medidas cautelares son una herramienta poderosa pero arriesgada: si las pides sin fundamento y luego pierdes, podrías tener que indemnizar al demandado.
¿Qué procedimiento me conviene?
Si te deben hasta 2.000 euros y tienes documentos
Empieza por el monitorio. Si el deudor no contesta, cobras rápido. Si se opone, pasa a juicio verbal sin abogado obligatorio.
Si te deben entre 2.000 y 6.000 euros
Puedes intentar también el monitorio si tienes documentación clara. Si hay oposición, juicio verbal, pero ya necesitarás abogado y procurador.
Si te deben más de 6.000 euros
Monitorio si tienes documentos muy sólidos. Si no, o si hay oposición, juicio ordinario con abogado y procurador obligatorios.
Si ya tienes sentencia y no te pagan
Ejecución. No esperes: la sentencia firme es un título que te permite embargar directamente.
Si es urgente y temes que desaparezcan bienes
Solicita medidas cautelares junto con la demanda. El juez puede acordarlas incluso sin oír al demandado en casos muy urgentes.
Plazos orientativos
| Procedimiento | Duración típica |
|---|---|
| Monitorio sin oposición | 1-2 meses |
| Verbal | 6-12 meses |
| Ordinario | 12-24 meses |
| Ejecución | 6-18 meses |
| Apelación | 6-12 meses adicionales |
Los plazos varían muchísimo según el juzgado y su carga de trabajo. Los plazos procesales que marca la ley son orientativos, y en la práctica se incumplen sistemáticamente por saturación del sistema.
Recomendaciones finales
Valora el coste-beneficio
Un procedimiento largo y costoso puede no merecer la pena para cantidades pequeñas. Calcula las costas judiciales potenciales antes de lanzarte. Si reclamas 2.000 euros y puedes acabar pagando 3.000 en costas si pierdes, plantéate si merece la pena el riesgo.
Intenta primero vías alternativas
Antes de ir a los tribunales, considera el arbitraje de consumo (gratuito y rápido) o la mediación. Son vías más baratas, más rápidas y menos estresantes que el juzgado.
Claimeet recomienda
El arbitraje de consumo es gratuito, rápido y vinculante. Si la empresa está adherida, ahórrate el juzgado. Comprueba en tu OMIC qué empresas lo aceptan.
Si vas a juicio, prepárate bien
Las prisas son malas consejeras. Reúne toda la documentación, ordénala cronológicamente, prepara tu argumentación. Si tienes dudas, consulta con un profesional aunque sea solo una consulta inicial. Una demanda mal planteada puede hacerte perder un caso que tenías ganado.
La sentencia no es el final
Si ganas pero el demandado no te paga voluntariamente, todavía tendrás que ejecutar la sentencia. Y la ejecución puede alargarse meses o incluso años si el deudor no tiene bienes fácilmente embargables. Tenlo en cuenta en tus cálculos: ganar el juicio no significa cobrar automáticamente.
🛡️ Modo cobro: la sentencia es papel hasta que embargues
Has ganado el juicio. Celebras. Pero pasan semanas y no te pagan. La sentencia no se ejecuta sola: tienes que pedir la ejecución. Presenta demanda ejecutiva cuanto antes. Los bienes que hoy tiene el deudor mañana pueden desaparecer. Pide embargo de cuentas, nómina, vehículos, propiedades. El juzgado busca por ti en el Punto Neutro Judicial donde están conectados bancos, Seguridad Social, DGT, Catastro... No te duermas: la sentencia sin ejecución es un trofeo de papel.
Para saber qué hacer si necesitas recurrir la sentencia, consulta recursos judiciales. Y si te preocupa el coste de ir a juicio, revisa las opciones de justicia gratuita.