Demanda de pequeñas cuantías
Si te deben poco dinero, tienes opciones para reclamar sin complicarte la vida ni arruinarte en abogados. El sistema judicial español contempla procedimientos simplificados para cantidades pequeñas que permiten al ciudadano de a pie defender sus derechos sin necesidad de contratar profesionales.
El juicio verbal para reclamaciones hasta 2.000 euros
Esta es la vía más accesible para el ciudadano. La Ley de Enjuiciamiento Civil permite que, en reclamaciones de hasta 2.000 euros, puedas ir a juicio sin abogado ni procurador.
Ventajas
- Sin profesionales obligatorios: Te ahorras los honorarios de abogado (mínimo 400-800 euros) y procurador (150-300 euros). Eso significa que reclamar 500 euros tiene sentido económico.
- Procedimiento sencillo: La demanda puede ser "sucinta", sin tecnicismos legales complicados. Basta con explicar qué pasó y qué pides.
- Relativamente rápido: Suele resolverse en 6-12 meses, frente a los 12-24 meses del juicio ordinario.
- Puedes ir solo: Nadie te impide llevar abogado si quieres, pero no es obligatorio. Si te sientes capaz, puedes hacerlo tú mismo.
Inconvenientes
- Tienes que saber lo que haces: Sin abogado, la carga de preparar el caso recae completamente en ti. Debes redactar la demanda, preparar las pruebas y defender tu posición en la vista.
- Las pruebas son tu responsabilidad: Debes saber qué documentos aportar, cómo pedir pruebas y cómo presentarlas en el juicio.
- Riesgo de costas: Si pierdes y la otra parte llevaba abogado, podrían condenarte a pagar sus costas judiciales. Esto puede hacer que pierdas más de lo que reclamabas.
🚨 La trampa de ir solo contra abogado
Reclamas 1.500€ sin abogado. La empresa manda a su letrado. Pierdes el juicio. Te condenan en costas: los honorarios del abogado contrario pueden ser 800-1.200€. Resultado: perdiste el pleito y pagaste más de lo que reclamabas. Antes de ir solo, pregúntate: ¿la otra parte llevará abogado? Si es una empresa mediana o grande, casi seguro que sí. Valora si el riesgo merece la pena.
Cómo redactar la demanda
Aunque sea "sencilla", la demanda debe contener ciertos elementos mínimos para que el juzgado la admita. No necesitas ser un experto, pero sí organizarte bien.
Encabezamiento
El encabezamiento identifica el juzgado al que te diriges y tus datos como demandante:
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [TU LOCALIDAD]
D./Dña. [TU NOMBRE COMPLETO], mayor de edad, con DNI [NÚMERO],
domicilio en [DIRECCIÓN COMPLETA] y teléfono [NÚMERO],
correo electrónico [EMAIL], ante el Juzgado comparezco
y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Hechos
Expón de forma ordenada y numerada lo que ha pasado. Esta es la parte más importante: el juez debe entender claramente qué ocurrió.
HECHOS
PRIMERO.- Con fecha [X] contraté con la empresa [NOMBRE],
CIF [NÚMERO], domiciliada en [DIRECCIÓN], el servicio/producto [Z].
Se adjunta como documento nº 1 copia del contrato/factura.
SEGUNDO.- El precio acordado fue de [X] euros, que abonamos
mediante [forma de pago] con fecha [X].
Se adjunta como documento nº 2 justificante de pago.
TERCERO.- El servicio no se prestó correctamente / el producto
resultó defectuoso / no me devolvieron el dinero acordado...
[Explicar qué salió mal]
CUARTO.- Con fecha [X] presenté reclamación por escrito ante
la empresa, sin obtener respuesta satisfactoria.
Se adjunta como documento nº 3 copia de la reclamación.
QUINTO.- Ante la negativa/falta de respuesta de la empresa,
no me queda otra opción que acudir a la vía judicial.
Consejo: Sé claro y conciso. No adornes ni te vayas por las ramas. Los jueces agradecen la brevedad y valoran que les facilites el trabajo. Cada hecho debe ir numerado y, si tienes documento que lo prueba, menciónalo.
Fundamentos de derecho
Aquí citas las normas que apoyan tu reclamación. No necesitas ser exhaustivo ni citar artículos concretos si no los conoces, pero ayuda mencionar las leyes principales:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La legitimación activa de esta parte deriva de su
condición de consumidor conforme al Real Decreto Legislativo
1/2007, de 16 de noviembre, Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios.
SEGUNDO.- El incumplimiento contractual del demandado genera
la obligación de indemnizar conforme a los artículos 1101 y
siguientes del Código Civil.
TERCERO.- Es competente este Juzgado conforme al artículo 52.2
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ser el del domicilio
del consumidor demandante.
CUARTO.- El procedimiento adecuado es el juicio verbal conforme
al artículo 250.2 de la LEC, al no superar la cuantía los
6.000 euros.
Si tu caso es sobre garantía de productos, cláusulas abusivas o sectores específicos como telecomunicaciones o energía, menciona también la normativa sectorial aplicable.
Petición (suplico)
Es lo que pides al juez. Sé concreto: cantidad exacta, intereses, costas.
SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito
con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y,
previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia
condenando al demandado [NOMBRE DE LA EMPRESA] a:
1. Abonarme la cantidad de [X] euros de principal.
2. Más los intereses legales desde la fecha de [incumplimiento/
reclamación extrajudicial].
3. Con expresa imposición de las costas del procedimiento.
Documentos a adjuntar
La prueba documental es fundamental. Organiza y numera todos los documentos que apoyan tu caso:
- Copia del contrato o factura
- Justificante de pago
- Reclamación previa y su respuesta (si la hubo)
- Cualquier comunicación relevante: emails, WhatsApps, cartas
- Fotografías si procede (producto defectuoso, daños)
- Informes o presupuestos de reparación
- Cualquier otro documento que demuestre tu versión
El procedimiento monitorio
Si tienes documentos que acreditan la deuda de forma clara, el monitorio es aún más rápido que el verbal. Es el procedimiento estrella para cobrar impagos documentados.
Requisitos
- Deuda de dinero líquida (cantidad exacta, no aproximada)
- Deuda vencida y exigible (que ya se pueda reclamar)
- Documentos que la prueben: facturas, albaranes, contratos firmados, emails donde reconozcan la deuda
Cómo funciona
- Presentas la petición con los documentos
- El juzgado requiere al deudor para que pague en 20 días hábiles
- Si paga: Fin del asunto, has cobrado sin juicio
- Si no contesta: El juzgado despacha ejecución directamente y puedes embargar
- Si se opone: Se transforma en juicio verbal (hasta 6.000€) u ordinario (más de 6.000€)
Ventajas del monitorio
- Rapidísimo si no hay oposición: Semanas en lugar de meses. Muchos deudores pagan al recibir el requerimiento judicial.
- Sin abogado para iniciar: Solo necesitas abogado si hay oposición y supera 2.000 euros.
- Muy efectivo contra morosos: La mayoría prefiere pagar a ir a juicio cuando ven que va en serio.
Claimeet recomienda
Si te deben menos de 2.000 euros y tienes facturas firmadas, el monitorio es tu mejor opción. Más del 70% de los morosos pagan al recibir el requerimiento judicial sin necesidad de llegar a juicio.
Modelo de petición monitoria
AL JUZGADO DECANO DE [LOCALIDAD]
(Para su reparto a los Juzgados de Primera Instancia)
D./Dña. [NOMBRE], con DNI [NÚMERO] y domicilio en [DIRECCIÓN],
ante el Juzgado comparezco y DIGO:
Que por medio del presente escrito formulo PETICIÓN INICIAL
DE PROCESO MONITORIO contra [NOMBRE DEL DEUDOR], con CIF/NIF
[NÚMERO] y domicilio en [DIRECCIÓN], en reclamación de
[CANTIDAD] euros, conforme a los siguientes
HECHOS:
PRIMERO.- [Explicar brevemente el origen de la deuda: qué
contrataste, cuándo, por qué importe]
SEGUNDO.- [Indicar que la deuda está vencida y no ha sido pagada]
TERCERO.- [Mencionar que has reclamado previamente sin éxito]
DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN:
1. Factura/contrato nº [X] de fecha [X] por importe de [X]€
2. [Otros documentos acreditativos]
Por lo expuesto,
SOLICITO AL JUZGADO que tenga por formulada petición inicial
de proceso monitorio y, tras los trámites oportunos, requiera
al deudor para que en el plazo de veinte días pague la cantidad
de [CANTIDAD] euros o comparezca ante el Juzgado para alegar
las razones por las que no debe, en todo o en parte, dicha
cantidad.
En [LOCALIDAD], a [FECHA]
[FIRMA]
Dónde presentar la demanda
Competencia territorial
- Regla general: Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado
- Excepción para consumidores: Puedes presentar en tu propio domicilio si actúas como consumidor y el contrato era de adhesión (la inmensa mayoría lo son)
Aprovecha esta ventaja: es mucho más cómodo litigar en tu ciudad que tener que desplazarte.
Formas de presentación
- Presencial: En el registro del juzgado o en el juzgado decano de tu partido judicial. Lleva original y copia de todo.
- LexNET: Si tienes certificado digital, puedes presentar telemáticamente. Es lo más cómodo y queda constancia inmediata.
- Correo certificado: Menos recomendable porque los plazos son estrictos y el correo puede retrasarse.
Tasas judiciales
Buena noticia: las personas físicas no pagan tasas judiciales en primera instancia para reclamaciones civiles desde 2015. Esto se aplica a todos los consumidores.
Las empresas sí pagan tasas, pero eso no te afecta como consumidor demandante.
El día de la vista
Si el demandado contesta y no hay acuerdo previo, te citarán a una vista oral donde se celebrará el juicio.
Cómo prepararte
- Repasa el expediente: Lee tu demanda, la contestación del demandado (si la hay), todos los documentos
- Prepara tu intervención: Qué quieres decir, en qué orden, qué puntos son clave
- Lleva los originales: De todos los documentos que aportaste como copia
- Piensa en las preguntas: Qué pueden preguntarte y qué quieres preguntar tú si hay testigos o si declara la otra parte
Desarrollo de la vista
- Ratificación de la demanda: Confirmas que mantienes tu petición
- Contestación oral del demandado: Si no contestó por escrito, lo hace ahora
- Fijación de hechos: El juez determina qué es controvertido y qué no
- Práctica de la prueba: Documental (se examina), testifical (declaran testigos), pericial (si hay peritos)
- Conclusiones: Cada parte resume brevemente su posición
Claimeet recomienda
Si vas a juicio sin abogado, ensaya tu intervención en voz alta antes de la vista. Prepara un guion con los puntos clave y cronológicos de tu reclamación para no olvidar nada por los nervios.
Consejos para la vista
- Sé puntual: Llega con tiempo de sobra, los nervios no ayudan
- Viste adecuadamente: No hace falta traje, pero muestra respeto por el tribunal
- Habla con claridad: Dirígete al juez como "señoría" y habla despacio
- No interrumpas: Espera tu turno aunque la otra parte diga cosas que te indignen
- Controla las emociones: Por muy enfadado que estés, mantén la calma. Los arrebatos perjudican tu imagen
Si ganas y no te pagan
Tener una sentencia favorable no significa cobrar automáticamente. Si el condenado no paga voluntariamente, tendrás que ejecutar la sentencia.
Ejecución de sentencia
Si el condenado no paga voluntariamente en 20 días desde que la sentencia es firme:
- Presentas demanda ejecutiva pidiendo que se despache ejecución
- El juzgado despacha ejecución y ordena embargar bienes
- Se embargan cuentas bancarias, propiedades, vehículos, salarios
- Si no paga, se subastan los bienes embargados
- Cobras con el producto de la subasta
Investigación de patrimonio
Si no conoces los bienes del deudor, puedes pedir al juzgado que investigue:
- Cuentas bancarias (a través de la Agencia Tributaria)
- Propiedades inmobiliarias (Registro de la Propiedad)
- Vehículos (DGT)
- Salarios y pensiones (Seguridad Social)
Insolvencia del deudor
Si el deudor no tiene bienes, la sentencia queda en papel mojado. Por eso es importante valorar antes de demandar si el deudor es solvente. Una empresa que sigue operando normalmente suele ser solvente. Una persona física con trabajo tiene salario embargable. Pero si el deudor es insolvente, no podrás cobrar aunque ganes.
🧠 Hack del espía: investiga antes de demandar
Antes de gastar tiempo y dinero en un juicio, investiga al deudor. ¿Es una empresa? Busca su CIF en el Registro Mercantil y mira si está activa, si tiene cuentas depositadas, si hay procedimientos concursales. ¿Es un particular? Si trabaja, tiene nómina embargable. Si tiene coche a su nombre, búscalo en la DGT (solicitud de datos de vehículo). Una hora de investigación puede ahorrarte un año de juicio inútil contra un insolvente.
Alternativas a la vía judicial
Antes de lanzarte al juzgado, considera vías que pueden ser más rápidas, baratas y menos estresantes:
Arbitraje de consumo
El arbitraje de consumo es gratuito, rápido (máximo 6 meses) y vinculante para ambas partes. El laudo tiene la misma fuerza que una sentencia judicial. El único requisito es que la empresa esté adherida al sistema arbitral o acepte someterse en tu caso concreto.
Mediación
Más flexible que el arbitraje. Un mediador ayuda a las partes a llegar a un acuerdo voluntario. Si hay acuerdo, se puede elevar a público para que sea ejecutable como una sentencia.
Reclamación a organismos reguladores
Si la empresa está sujeta a un regulador sectorial, puedes reclamar ante él:
- Telecomunicaciones: Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
- Energía: CNMC
- Banca: Banco de España
- Seguros: DGSFP
Estas reclamaciones no te dan dinero directamente, pero pueden sancionar a la empresa y presionarla para que te pague.
Reclamaciones frecuentes de pequeña cuantía
Telecomunicaciones
Los conflictos más habituales con operadoras incluyen facturas incorrectas, servicios premium no solicitados, penalizaciones por permanencia abusivas y portabilidades fallidas. La normativa de telecomunicaciones protege especialmente al usuario.
Comercio electrónico
Problemas típicos: producto no recibido, producto defectuoso, devolución no tramitada tras ejercer el desistimiento, cobros duplicados. Las compras online tienen protecciones específicas.
Energía
Facturación incorrecta, depósitos de garantía no devueltos, compensaciones por cortes de suministro. El sector energético tiene normativa propia y el bono social para consumidores vulnerables.
Transporte
Retrasos y cancelaciones de vuelos (con compensaciones automáticas según el Reglamento europeo), equipaje perdido o dañado, overbooking.
Plazos importantes
| Concepto | Plazo |
|---|---|
| Prescripción general de acciones | 5 años |
| Garantía de productos | 3 años |
| Reclamación por retraso de vuelo | 5 años |
| Desistimiento online | 14 días |
| Contestación a monitorio | 20 días hábiles |
Consulta la guía completa de plazos procesales para más información.
Resumen: ¿Cuándo ir por tu cuenta?
Te conviene ir solo si:
- La cuantía es menor de 2.000 euros
- Tienes documentación clara y ordenada
- Te sientes capaz de defender tu caso ante un juez
- El demandado parece solvente (empresa activa, persona con trabajo)
Considera contratar abogado si:
- El caso es complejo jurídicamente
- Hay mucho en juego (aunque sea menos de 2.000, a veces la complejidad lo justifica)
- La otra parte lleva abogado
- No te sientes seguro hablando en público o redactando documentos legales
Recursos útiles
- Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados: Gratuito, te asesoran sobre tu caso antes de decidir si vas solo o con abogado
- OMIC de tu ayuntamiento: Pueden mediar con la empresa e informarte de tus opciones
- Formularios oficiales: En la web del CGPJ hay modelos orientativos
- Justicia gratuita: Si cumples los requisitos económicos, puedes tener abogado y procurador gratis
Reclamar poco dinero no significa renunciar a tus derechos. Con preparación y paciencia, puedes defender tu caso sin que los costes superen lo reclamado. Y si al final cobras, la satisfacción de haber defendido tus derechos vale casi tanto como el dinero.