Tipos de juzgados
Cuando decides llevar tu reclamación a los tribunales, necesitas saber a cuál acudir. No todos los juzgados sirven para lo mismo, y elegir mal puede suponer perder tiempo y dinero. El sistema judicial español está organizado de forma que cada tipo de conflicto tiene su tribunal competente.
Organización judicial en España
El sistema judicial español se organiza en distintos órdenes jurisdiccionales, cada uno especializado en un tipo de conflictos. Esta división no es caprichosa: responde a la necesidad de que los jueces tengan conocimientos especializados en las materias que resuelven.
La Ley Orgánica del Poder Judicial establece cuatro órdenes jurisdiccionales:
- Civil: Conflictos entre particulares y empresas, donde se resuelven la mayoría de reclamaciones de consumo
- Penal: Delitos y faltas, cuando el conflicto tiene naturaleza criminal (estafas, por ejemplo)
- Contencioso-administrativo: Conflictos con la Administración Pública, como impugnar una sanción
- Social: Relaciones laborales y Seguridad Social
Como consumidor, lo más probable es que acabes en la jurisdicción civil. Pero no siempre: si te han estafado, el asunto puede ser penal; si reclamas contra una empresa pública por un servicio, puede ser contencioso-administrativo.
Juzgados de Primera Instancia
Son los juzgados civiles por excelencia y donde se resuelven la mayoría de reclamaciones de consumo. Su competencia abarca:
- Reclamaciones de cantidad cuando te deben dinero
- Incumplimientos de contrato de todo tipo
- Problemas con la garantía legal de productos
- Declaración de nulidad de cláusulas abusivas
- Indemnizaciones por daños y perjuicios
Hay al menos un Juzgado de Primera Instancia en cada partido judicial, que generalmente coincide con la capital de comarca. En ciudades grandes hay muchos, numerados correlativamente: Juzgado de Primera Instancia nº 1, nº 2, etc. El reparto entre ellos se hace por turnos para equilibrar la carga de trabajo.
Competencia territorial
Por regla general, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que debes demandar en el juzgado del domicilio del demandado, es decir, donde tenga su sede la empresa. Pero en materia de consumo hay excepciones importantes que te benefician:
- Puedes demandar en tu propio domicilio cuando actúas como consumidor
- En contratos de adhesión (la inmensa mayoría de los de consumo), el fuero es el de tu domicilio
- Las cláusulas que te obligan a litigar en otra localidad son abusivas y nulas
Esta ventaja te evita tener que desplazarte a otra ciudad para reclamar. Si compraste algo online a una empresa de Barcelona y vives en Sevilla, puedes demandar en Sevilla.
🛡️ Modo local: la cláusula que te manda lejos es nula
En la letra pequeña del contrato pone que "cualquier litigio se resolverá en los juzgados de Madrid". Tú vives en Málaga. ¿Tienes que ir a Madrid? No. Esa cláusula es abusiva y nula si eres consumidor. El artículo 90.2 del TRLGDCU lo dice claramente: son abusivas las cláusulas que impongan foro distinto al del domicilio del consumidor. Demanda en tu ciudad. Si la empresa protesta, el juez le dirá que se aguante.
Juzgados de lo Mercantil
Son juzgados especializados en derecho mercantil, creados en 2003 para descargar a los de Primera Instancia de materias que requerían conocimientos específicos. Conocen de:
- Competencia desleal y publicidad engañosa
- Propiedad industrial (marcas, patentes)
- Condiciones generales de la contratación
- Concursos de acreedores (cuando una empresa quiebra)
- Transporte y derecho marítimo
- Sociedades mercantiles
Si tu reclamación tiene que ver con cláusulas abusivas en contratos bancarios, hipotecas o productos financieros complejos, es muy probable que acabe en un Juzgado de lo Mercantil. Estos juzgados han acumulado mucha experiencia en litigios bancarios tras la crisis financiera.
Dónde están
No hay Juzgados de lo Mercantil en todas las localidades. Suele haber uno o varios por provincia, ubicados en la capital. Si no hay juzgado mercantil en tu zona, el Juzgado de Primera Instancia asume sus funciones. Esto significa que en ciudades pequeñas, los jueces civiles ordinarios resuelven también temas mercantiles.
Juzgados de Paz
Existen en municipios donde no hay Juzgado de Primera Instancia, generalmente en poblaciones pequeñas. Los lleva un juez de paz, que no es un juez profesional sino un vecino elegido por el Ayuntamiento. Su competencia en materia civil es muy limitada:
- Reclamaciones de hasta 90 euros
- Actos de conciliación previos a demanda
- Exhortos y colaboración con otros juzgados
En la práctica, para temas de consumo los Juzgados de Paz no suelen servir. Las cantidades típicas en reclamaciones superan ampliamente los 90 euros, y la falta de especialización de los jueces de paz no los hace idóneos para estas materias.
Audiencias Provinciales
Son el segundo escalón del sistema judicial civil. Hay una Audiencia Provincial en cada capital de provincia, y conocen principalmente de:
- Recursos de apelación contra sentencias de Juzgados de Primera Instancia y Mercantiles
- Algunos asuntos en primera instancia (muy excepcionales)
- Recursos contra autos que ponen fin al procedimiento
Cuando pierdes en primera instancia y quieres recurrir, tu caso sube a la Audiencia Provincial. Un tribunal colegiado (varios magistrados) revisa la sentencia del juzgado y puede confirmarla, modificarla o anularla.
La Audiencia Provincial también tiene Salas de lo Penal que conocen de delitos graves, lo que puede ser relevante si tu reclamación deriva en un procedimiento penal por estafa.
Tribunal Superior de Justicia
Cada comunidad autónoma tiene un Tribunal Superior de Justicia con sede en su capital. En materia civil, su papel es relativamente limitado:
- Recursos de casación y revisión en derecho civil foral o especial (aplicable en Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia y Baleares)
- Recurso extraordinario por infracción procesal en ciertos casos
Para la mayoría de reclamaciones de consumo ordinarias, no llegarás al Tribunal Superior de Justicia. Solo si tu caso implica derecho foral (por ejemplo, arrendamientos rústicos en Cataluña regulados por su código civil propio) podría acabar aquí.
Tribunal Supremo
Es el órgano superior en todos los órdenes jurisdiccionales, salvo en materia constitucional. La Sala Primera (de lo Civil) conoce de:
- Recursos de casación contra sentencias de Audiencias Provinciales
- Recursos de revisión
- Recursos en interés de ley
Solo los casos más importantes o que necesitan sentar doctrina llegan al Supremo. El recurso de casación está muy restringido: solo procede cuando la cuantía supera 600.000 euros o cuando hay "interés casacional" (jurisprudencia contradictoria, normas nuevas, etc.).
Las sentencias del Tribunal Supremo crean jurisprudencia vinculante. Casos como la nulidad de las cláusulas suelo o los gastos hipotecarios se resolvieron definitivamente en el Supremo, estableciendo criterios que aplican todos los juzgados.
🧠 Hack de la jurisprudencia: busca antes de demandar
Antes de meterte en un juicio, busca si el Tribunal Supremo ya ha resuelto casos como el tuyo. Si hay sentencias a tu favor, tu caso es mucho más fuerte: cita esos precedentes en la demanda. Si hay sentencias en contra, sabes que vas a perder. Busca en CENDOJ con palabras clave de tu caso. 10 minutos de búsqueda pueden ahorrarte 2 años de juicio inútil.
Tribunal Constitucional
No forma parte del poder judicial ordinario. El Tribunal Constitucional solo conoce de vulneraciones de derechos fundamentales y cuestiones de constitucionalidad de las leyes.
Si crees que un tribunal ha vulnerado tus derechos fundamentales (tutela judicial efectiva, por ejemplo), puedes interponer recurso de amparo. Pero es un recurso excepcional que requiere haber agotado todas las vías previas y que el TC aprecie "especial trascendencia constitucional". La inmensa mayoría se inadmiten.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El TJUE con sede en Luxemburgo interpreta el derecho comunitario. No puedes acudir directamente a él, pero los juzgados españoles pueden plantearle cuestiones prejudiciales cuando tienen dudas sobre cómo aplicar una directiva o reglamento europeo.
Muchas sentencias fundamentales en materia de consumo han venido del TJUE: cláusulas suelo, IRPH, gastos de hipoteca, cláusulas de vencimiento anticipado... Cuando el TJUE interpreta una norma europea, todos los tribunales nacionales deben aplicar esa interpretación.
¿A qué juzgado debo ir?
Si te deben dinero (hasta 6.000 euros)
Juzgado de Primera Instancia de tu domicilio. El procedimiento será el verbal y, si es hasta 2.000 euros, no necesitas abogado ni procurador obligatoriamente. Puedes intentar primero el procedimiento monitorio si tienes documentos claros de la deuda.
Si te deben más de 6.000 euros
Juzgado de Primera Instancia. El procedimiento será el ordinario, y necesitarás abogado y procurador obligatoriamente. Las costas judiciales serán más altas.
Si es un tema de cláusulas abusivas bancarias
Puede ser Juzgado de Primera Instancia o Mercantil, según la materia exacta y cómo esté organizada la competencia en tu provincia. En muchas ciudades hay juzgados especializados en cláusulas suelo y litigios bancarios.
Si es contra la Administración
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Por ejemplo, si reclamas contra Renfe (empresa pública) o impugnas una resolución de la CNMC.
Si hay indicios de delito (estafa, por ejemplo)
Denuncia en la policía o directamente en el Juzgado de Instrucción. Si se inicia procedimiento penal, será la jurisdicción penal la que resuelva, y podrás reclamar la indemnización civil dentro del mismo proceso penal.
Consejos prácticos
Infórmate antes
No des por hecho que sabes a dónde ir. Consulta con un abogado o en el servicio de orientación jurídica gratuito del Colegio de Abogados de tu ciudad. También puedes preguntar en la OMIC de tu ayuntamiento.
La competencia importa
Si demandas en un juzgado incompetente, perderás tiempo. El juzgado se declarará incompetente y tendrás que empezar de nuevo en el correcto. La demanda habrá servido para interrumpir la prescripción, pero poco más.
Aprovecha el fuero del consumidor
La ley te permite demandar en tu domicilio en la mayoría de reclamaciones de consumo. Úsalo: es mucho más cómodo litigar cerca de casa que tener que desplazarte a otra ciudad.
Calcula bien el valor
La cuantía determina el procedimiento y si necesitas abogado. A veces puede convenirte reclamar un poco menos para ir por el procedimiento más sencillo (verbal sin abogado obligatorio hasta 2.000 euros). Pero valora también que, si llevas abogado, tu reclamación será más sólida.
Para entender mejor cómo funcionan los distintos procedimientos una vez elegido el juzgado, consulta procedimientos judiciales. Y si te preocupa el coste, revisa las opciones de justicia gratuita.
Claimeet recomienda
Antes de presentar ninguna demanda, pide cita en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de tu ciudad. Es gratuito y te dirán a qué juzgado ir, qué procedimiento corresponde, y si puedes actuar sin abogado. Muchas ciudades permiten pedir cita online.