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Derecho al olvido

El derecho al olvido te permite solicitar que eliminen información personal de internet, especialmente de los resultados de búsqueda. Es una extensión del derecho de supresión aplicada al mundo digital.

Qué es el derecho al olvido

El derecho al olvido te permite solicitar que eliminen información personal sobre ti de internet, especialmente de los resultados de los buscadores. Si buscas tu nombre en Google y aparecen resultados que ya no son relevantes, que te perjudican y que no tienen interés público, puedes pedir que dejen de aparecer.

Es importante distinguir dos cosas: desindexar (que un buscador deje de mostrar un resultado cuando alguien busca tu nombre) y borrar de la fuente (que la web original elimine el contenido). Puedes conseguir lo primero más fácilmente que lo segundo, porque los buscadores tienen obligaciones específicas de protección de datos.

Origen

El derecho al olvido nació en Europa con la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 13 de mayo de 2014, en el caso Google Spain vs. Mario Costeja. Un ciudadano español consiguió que Google desindexara noticias antiguas sobre un embargo que había sufrido años atrás. Fue el primer reconocimiento europeo de que los buscadores son responsables de los datos personales que muestran y pueden ser obligados a desindexar.

Esta sentencia sentó un precedente histórico que luego se incorporó a la legislación. Antes de 2014, la idea de que pudieras pedir a Google que "olvidara" algo sobre ti parecía ciencia ficción. Hoy es un derecho reconocido que miles de personas ejercen cada año.

Hoy el derecho al olvido está recogido en el artículo 17 del RGPD (como parte del derecho de supresión) y en el artículo 15 de la LOPDGDD. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y del Tribunal Supremo español ha ido concretando en qué casos procede y en cuáles no.

El marco legal español añade algunas particularidades, como la posibilidad de que los herederos ejerzan el derecho al olvido respecto a personas fallecidas, algo que el RGPD no contempla directamente.

🧠 Hack de Google: tienen formulario oficial, úsalo

No tienes que escribir cartas formales ni contratar abogados. Google tiene un formulario específico para el derecho al olvido: busca "Google solicitud de retirada derecho al olvido" o accede directamente a support.google.com/legal. Rellena, adjunta tu DNI, lista las URLs que quieres eliminar y explica por qué. En semanas (no meses) recibes respuesta. Casi el 50% de las solicitudes se aprueban. Es gratis y lo puedes hacer tú mismo.

Cuándo puedes ejercerlo

El derecho al olvido no es absoluto. Hay situaciones donde claramente procede y otras donde no. Los buscadores y las fuentes originales tienen criterios diferentes, y los tribunales han ido perfilando en qué casos debe prevalecer tu derecho a la privacidad y en cuáles el interés público de la información.

Frente a buscadores

Frente a Google, Bing y otros buscadores, puedes solicitar la desindexación cuando la información ya no es relevante, ha pasado mucho tiempo desde los hechos, afecta negativamente a tu vida actual, no existe un interés público que justifique mantenerla, o los datos son inexactos o incompletos. El buscador evaluará tu solicitud y decidirá si procede eliminar el enlace de los resultados de búsqueda asociados a tu nombre.

Los buscadores aplican una ponderación caso por caso. No basta con que la información te moleste: tiene que haber un desequilibrio real entre tu derecho a la privacidad y el interés del público en acceder a esa información.

Frente a la fuente original

Cuando reclamas directamente a la web que publicó el contenido, la situación es diferente. Aquí ejerces tu derecho de supresión general del RGPD. Puedes pedir que eliminen el contenido si retiras el consentimiento que diste en su momento, los datos ya no son necesarios para la finalidad original, el tratamiento resulta ilícito por cualquier motivo, o existe una obligación legal de borrarlos.

La diferencia práctica es importante: un buscador solo "desindexará" el resultado, pero la información seguirá existiendo en la web original. Si quieres que desaparezca del todo, tienes que reclamar también a la fuente.

Criterios de valoración

Tanto buscadores como tribunales ponderan varios factores para decidir si tu derecho al olvido debe prevalecer. Analizan el interés público de la información, su relevancia actual, la gravedad del perjuicio que te causa, el tiempo transcurrido desde los hechos, si eres persona pública y en qué grado, y si la información es veraz o inexacta. No hay una fórmula matemática: cada caso se evalúa individualmente.

Un factor que pesa mucho es el tiempo. Una noticia sobre un embargo de hace 15 años tiene menos relevancia pública que una información reciente. El paso del tiempo juega a tu favor en la mayoría de casos.

Limitaciones

El derecho al olvido tiene límites claros. No es un derecho a borrar cualquier cosa que te moleste de internet. Existen otros derechos e intereses que pueden prevalecer sobre tu deseo de que cierta información desaparezca.

No procede si hay interés público prevalente

Cuando la información tiene relevancia para la sociedad, tu derecho al olvido cede. Esto ocurre con información importante para el debate público, asuntos de interés general aunque te afecten personalmente, y la actividad profesional de personas con responsabilidades públicas. Un político no puede borrar noticias sobre su gestión; un empresario no puede eliminar información sobre prácticas de su empresa.

La libertad de información también actúa como límite. Los medios de comunicación tienen derecho a mantener sus archivos de hemeroteca, que tienen valor histórico y documental. Un periódico puede negarse a borrar una noticia antigua que informaba de hechos veraces, aunque la jurisprudencia sí admite que deba evitar su indexación en buscadores.

Por último, ciertas obligaciones legales impiden el borrado. Datos que deben conservarse por ley, información relacionada con procedimientos judiciales en curso, o datos necesarios para la prevención del fraude no pueden eliminarse aunque tú lo solicites.

Personas públicas

Las personas con proyección pública tienen menos protección que los ciudadanos anónimos. Si eres político, empresario conocido, deportista o cualquier figura pública, la información sobre tu actividad pública permanecerá accesible. Sin embargo, tu vida estrictamente privada sí está protegida. Un político puede pedir que se desindexe información sobre su vida personal que no tenga relación con su cargo. Todo depende del nivel de relevancia pública y del tipo de información.

La jurisprudencia distingue entre figuras públicas absolutas (políticos de primer nivel, grandes empresarios) y relativas (alguien que fue noticia puntualmente). Las figuras públicas relativas tienen más posibilidades de ejercer el derecho al olvido una vez que el asunto que les hizo noticiosos ya no es actual.

Información veraz vs. inexacta

Que una información sea verdadera no impide ejercer el derecho al olvido. Esto es un error frecuente. Puedes conseguir la desindexación de información veraz si ya no es relevante y te perjudica. Eso sí, si la información es falsa, tu caso es mucho más sólido. Los buscadores y tribunales son más receptivos a eliminar datos inexactos o incompletos que dan una imagen distorsionada de la realidad.

Si la información es directamente difamatoria o calumniosa, además del derecho al olvido puedes tener acciones penales contra quien la publicó.

Cómo ejercerlo

Ejercer el derecho al olvido requiere seguir procedimientos específicos según contra quién lo dirijas. Los buscadores tienen formularios propios, mientras que para las fuentes originales se aplica el procedimiento general de derechos ARCO.

Frente a Google

Google es el buscador donde más solicitudes se presentan por su cuota de mercado dominante. El proceso es relativamente sencillo si tienes claros los datos que debes proporcionar.

Para solicitar la desindexación en Google, accede al formulario oficial en support.google.com/legal/contact/lr_eudpa. Identifícate con tu nombre completo y una dirección de email válida. Indica las URLs específicas que quieres que dejen de aparecer cuando alguien busque tu nombre. Explica con detalle por qué consideras que debe retirarse cada resultado, qué perjuicio te causa y por qué no hay interés público en mantenerlo. Adjunta copia de tu DNI o documento de identidad. Una vez enviada la solicitud, Google la evaluará y te comunicará su decisión.

El formulario te pedirá que indiques exactamente qué búsquedas muestran los resultados problemáticos. Normalmente será tu nombre y apellidos, pero puede haber variaciones que también quieras cubrir.

Frente a Bing

El proceso en Bing (Microsoft) es muy similar al de Google. Accede al formulario de Microsoft en bing.com/webmaster/tools/eu-privacy-request, proporciona los mismos datos que para Google (identificación, URLs, motivos, documento de identidad), y espera la respuesta de Microsoft.

Aunque Bing tiene mucha menos cuota de mercado que Google, si tu información aparece allí también merece la pena solicitar la desindexación. De lo contrario, quien use Bing seguirá encontrando esos resultados.

Frente a la fuente original

Para pedir que la web original elimine el contenido, el proceso es diferente porque no hay formularios estandarizados. Tienes que identificar quién es el responsable del sitio web, lo que suele aparecer en su aviso legal o política de privacidad. Busca los datos de contacto del DPO (Delegado de Protección de Datos) si lo tienen, o del responsable del tratamiento. Contacta con ellos ejerciendo tu derecho de supresión según el artículo 17 del RGPD. Solicita la retirada del contenido explicando por qué procede.

Ten en cuenta que la fuente original puede negarse invocando la libertad de información, especialmente si es un medio de comunicación. En ese caso, al menos puedes conseguir la desindexación en buscadores para que la información no aparezca al buscar tu nombre.

Modelo de solicitud a buscador

Este modelo te servirá para presentar tu solicitud de forma completa y profesional.

SOLICITUD DE DESINDEXACIÓN - DERECHO AL OLVIDO

Fecha: [FECHA]

DATOS DEL SOLICITANTE:
- Nombre: [NOMBRE COMPLETO]
- DNI: [NÚMERO]
- Email: [EMAIL]
- País: España

URLS A DESINDEXAR:
1. [URL completa 1]
2. [URL completa 2]
[...]

BÚSQUEDA QUE MUESTRA ESTOS RESULTADOS:
"[Nombre y apellidos]" o "[términos de búsqueda]"

MOTIVOS DE LA SOLICITUD:

La información contenida en las URLs indicadas:
☐ Ya no es relevante (han pasado [X] años)
☐ Me causa perjuicio actual (explicar)
☐ Es inexacta o incompleta
☐ No existe interés público en mantenerla
☐ Afecta a mi intimidad/honor/imagen

Explicación detallada:
[Describir situación y por qué debe eliminarse]

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:
- Copia DNI

Solicito la desindexación de las URLs indicadas de los
resultados de búsqueda asociados a mi nombre.

Firma: [FIRMA]

Respuesta de los buscadores

Una vez presentada tu solicitud, el buscador la evaluará y te comunicará su decisión. Es importante entender qué significa cada tipo de respuesta y qué opciones tienes.

Si aceptan

Cuando el buscador acepta tu solicitud, elimina el enlace de sus resultados, pero solo para búsquedas asociadas a tu nombre. Si alguien busca directamente el título de la noticia o el tema, el resultado puede seguir apareciendo. Además, la desindexación solo afecta a las versiones europeas del buscador (.es, .fr, .de, etc.). En versiones de fuera de la UE el resultado puede seguir visible, aunque Google ha ido ampliando el alcance geográfico de las desindexaciones. Y lo más importante: la información original sigue existiendo en la web que la publicó. El buscador solo deja de mostrarla, no la borra de internet.

La desindexación suele tardar unos días en hacerse efectiva. Si pasadas unas semanas el resultado sigue apareciendo, contacta de nuevo con el buscador.

Si deniegan

Los buscadores deniegan solicitudes por varios motivos. Los más habituales son el interés público de la información, que seas persona pública y la información se refiera a tu actividad, que la información siga siendo relevante actualmente, o que la libertad de información deba prevalecer en el caso concreto.

Si te deniegan, no te rindas. Primero revisa los motivos de la denegación para entender su razonamiento. Después, considera si puedes aportar argumentos adicionales que no incluiste en la primera solicitud. Puedes solicitar reconsideración con esos nuevos argumentos. Si el buscador mantiene su negativa, reclama ante la AEPD, que puede ordenar la desindexación si considera que procede. Y si todo falla, queda la vía judicial.

🛡️ Modo escalada: Google dice no, la AEPD dice sí

Google deniega muchas solicitudes por "interés público" de forma automática. No te lo creas. La AEPD ha ordenado desindexar en cientos de casos que Google había rechazado. El proceso ante la AEPD es gratuito, no necesitas abogado, y suelen tardar unos 6 meses en resolver. Adjunta la denegación de Google y explica por qué crees que se equivocan. Las estadísticas dicen que si tu caso es razonable, tienes muchas posibilidades.

Plazos

Google no tiene un plazo legal fijo para responder, pero suelen tardar varias semanas en evaluar tu solicitud. Si pasan más de dos meses sin respuesta, considera que la han denegado implícitamente y reclama a la AEPD. La Agencia tramitará tu caso mediante un procedimiento de tutela de derechos que puede ordenar al buscador la desindexación.

Ten paciencia pero no infinita. Si la respuesta tarda demasiado o directamente no llega, escala a la AEPD.

Reclamación a la AEPD

La AEPD es tu vía de recurso cuando el buscador no atiende tu solicitud o la deniega injustificadamente. El procedimiento es gratuito y no necesitas abogado.

Cuándo reclamar

Puedes reclamar a la AEPD cuando el buscador deniega tu solicitud sin un motivo válido o con una ponderación que consideras incorrecta. También cuando no responden en un tiempo razonable (más de dos meses) o cuando la respuesta es vaga, incompleta o no aborda realmente tus argumentos.

No es necesario agotar recursos ante el buscador. Si te deniegan una vez, puedes ir directamente a la AEPD sin necesidad de insistir con nuevas solicitudes al buscador.

Procedimiento ante la AEPD

El procedimiento se tramita como una reclamación de tutela de derechos. Accede a la sede electrónica de la AEPD (sedeagpd.gob.es) y selecciona "Reclamación de tutela de derechos". Adjunta tu solicitud original al buscador, la respuesta que recibiste (si la hay), y cualquier argumento adicional que refuerce tu posición. La AEPD investigará el caso, solicitará información al buscador si lo considera necesario, y emitirá una resolución.

Resoluciones de la AEPD

La AEPD ha acumulado una jurisprudencia importante en materia de derecho al olvido. En general, ha tendido a proteger a los ciudadanos ordenando desindexar noticias antiguas sobre deudas ya saldadas, información de procedimientos judiciales archivados o con condenas cumplidas, datos personales que aparecen en contextos irrelevantes, e información que causa un perjuicio desproporcionado respecto al interés público que representa.

Consultar resoluciones previas de la AEPD en casos similares al tuyo puede ayudarte a argumentar mejor tu solicitud.

Casos especiales

Determinadas situaciones tienen un tratamiento particular por la sensibilidad de los datos o las circunstancias de la persona afectada. Conocerlas te ayudará a saber qué puedes esperar en tu caso.

Antecedentes penales

Las noticias sobre condenas penales son especialmente sensibles porque afectan gravemente a la reinserción social de la persona. La jurisprudencia europea y española reconoce que el paso del tiempo y el cumplimiento de la pena deben pesar a favor del derecho al olvido. Una persona que cometió un delito hace décadas y ya cumplió su condena tiene derecho a que esa información no le persiga eternamente.

Los factores que se valoran son la gravedad del delito (los más graves tienen más resistencia al olvido), el tiempo transcurrido desde los hechos y desde el cumplimiento de la pena, si la persona era figura pública en el momento de los hechos, y el perjuicio actual que le causa la indexación.

Deudas antiguas

La información sobre deudas pasadas es uno de los casos más favorables para el derecho al olvido. Si una deuda ya está pagada o prescrita, no hay razón de interés público para que siga apareciendo cuando alguien busca tu nombre. Los tribunales y la AEPD suelen estimar estas solicitudes, especialmente cuando ha pasado tiempo suficiente.

Recuerda que los ficheros de morosos (ASNEF, Equifax, etc.) tienen plazos máximos de conservación de datos. Si apareces en uno de ellos por una deuda antigua, además del derecho al olvido en buscadores puedes ejercer tu derecho de supresión directamente ante esos ficheros.

Menores

Los menores de edad tienen una protección reforzada en materia de datos personales. El interés superior del menor prima sobre otros intereses, lo que hace más fácil obtener la desindexación de información que les afecte. Si eres el padre o tutor de un menor cuya información aparece en internet, puedes ejercer el derecho al olvido en su nombre.

Información de salud

Los datos de salud son una categoría especial de datos con protección reforzada. La información médica de una persona no debería ser accesible públicamente salvo casos muy excepcionales de interés público relevante. Si información sobre tu salud aparece en buscadores, tienes argumentos sólidos para solicitar la desindexación.

Noticias de prensa

Las noticias de medios de comunicación presentan una tensión especial entre derecho al olvido y libertad de información. Los periódicos digitales tienen derecho a mantener sus archivos de hemeroteca, que tienen valor histórico y documental. Es muy difícil conseguir que un medio borre una noticia de su web.

Sin embargo, el enfoque más viable es la desindexación en buscadores. El Tribunal Supremo ha reconocido que, aunque la noticia pueda permanecer en la hemeroteca del medio, el buscador puede estar obligado a desindexarla para que no aparezca al buscar el nombre de la persona. Así se equilibra el derecho del medio a mantener su archivo con el derecho del ciudadano a que su pasado no le persiga en cada búsqueda de Google.

Hemerotecas digitales

Las hemerotecas digitales plantean un problema específico: noticias que fueron publicadas hace años, cuando internet apenas existía, están ahora accesibles permanentemente y aparecen en buscadores. Lo que antes quedaba enterrado en bibliotecas ahora está a un clic.

El problema

Noticias antiguas que en su momento tuvieron relevancia informativa pueden seguir apareciendo décadas después cuando alguien busca tu nombre. Un error de juventud, un procedimiento judicial que terminó favorablemente, una situación personal que ya superaste... todo puede resurgir con una simple búsqueda. El perjuicio es evidente: afecta a tu reputación, tus oportunidades laborales y tu vida personal.

Soluciones posibles

Existen varias opciones, de más a menos viable. La desindexación en buscadores es la más realista: pides a Google o Bing que dejen de mostrar la noticia cuando alguien busca tu nombre. La noticia sigue existiendo, pero es mucho menos accesible. La anonimización consiste en pedir al medio que sustituya tu nombre por iniciales o un seudónimo. Algunos medios acceden a esto como solución de compromiso. La inclusión de metaetiquetas noindex es una solución técnica: el medio puede añadir una etiqueta a la página para que los buscadores no la indexen. Y el borrado completo del contenido es lo más difícil de conseguir, porque los medios invocan su derecho a mantener la hemeroteca.

Jurisprudencia relevante

El Tribunal Supremo ha establecido un equilibrio interesante: los medios pueden mantener sus archivos históricos, pero pueden estar obligados a impedir su indexación si causa un perjuicio desproporcionado. Esto significa que no tienes derecho a borrar la historia, pero sí a que esa historia no sea lo primero que aparece cuando alguien te busca.

Vía judicial

Cuando las vías administrativas no funcionan, puedes acudir a los tribunales. Es una opción más costosa y lenta, pero a veces necesaria.

Cuándo acudir

La vía judicial es apropiada cuando la AEPD desestima tu reclamación y no estás de acuerdo con sus argumentos, cuando quieres reclamar una indemnización por los daños que la información te ha causado (la AEPD puede sancionar a la empresa pero no indemnizarte), o cuando el caso es complejo e involucra múltiples partes (el buscador, el medio original, terceros que han republicado la información).

Jurisdicciones disponibles

Dependiendo de lo que busques, hay diferentes vías. La jurisdicción contencioso-administrativa sirve para recurrir resoluciones de la AEPD si no estás de acuerdo con ellas. La jurisdicción civil es la apropiada para reclamar daños y perjuicios contra la empresa responsable. Y la vía penal procede cuando la información constituye un delito, como injurias o calumnias.

Indemnización

Si la vulneración de tu privacidad te ha causado daños, puedes reclamar indemnización. Esto incluye el daño moral por la angustia y afectación a tu vida personal, el perjuicio profesional si la información ha afectado a tu carrera o empleo, y los daños económicos concretos que puedas demostrar, como pérdida de oportunidades de negocio.

La cuantía depende de la gravedad y duración de la vulneración. Hay sentencias que han concedido indemnizaciones de miles de euros por daño moral derivado de información indexada indebidamente.

Consejos prácticos

Para maximizar tus posibilidades de éxito, sigue estas recomendaciones basadas en la experiencia acumulada en este tipo de solicitudes.

Para tener éxito

Lo más importante es argumentar bien por qué la información debe eliminarse. No basta con decir que te molesta: explica por qué ya no es relevante, qué perjuicio concreto te causa, y por qué no hay interés público en mantenerla. Demuestra el perjuicio actual: si puedes documentar que la información te ha perjudicado (rechazos laborales, daño reputacional), tu caso es más sólido. Resalta el paso del tiempo: si los hechos son antiguos, enfatízalo. Indica que no eres persona pública si es el caso: los ciudadanos anónimos tienen más protección. Y destaca la falta de interés público: si la información solo interesa a quien te busque específicamente, no al público general, es un argumento fuerte.

Errores comunes

Evita los errores que debilitan las solicitudes. No especificar las URLs concretas que quieres desindexar obliga al buscador a adivinar. No explicar el perjuicio hace que tu solicitud parezca un capricho. Solicitar el borrado de información de claro interés público (corrupción, delitos graves recientes) es prácticamente inútil. Y no agotar la vía ante el buscador antes de ir a la AEPD puede hacer que te devuelvan el caso.

Si la información es falsa

Cuando la información no solo es perjudicial sino directamente falsa, tu caso es mucho más sólido. Añade a tu solicitud prueba de la falsedad de los datos. Considera también presentar una denuncia penal por injurias o calumnias si procede. Y valora una demanda civil por daños, porque la difusión de información falsa puede dar lugar a indemnizaciones significativas.

Gestión de la reputación online

El derecho al olvido es solo una herramienta. Para gestionar tu reputación online de forma integral, considera también generar contenido positivo que aparezca en los primeros resultados (un perfil de LinkedIn profesional, un blog o web personal). Los resultados negativos bajarán de posición cuando haya contenido positivo que los desplace. Es una estrategia complementaria que funciona bien junto con las solicitudes de desindexación.

Estadísticas

Para que te hagas una idea del contexto, estos son datos aproximados sobre el ejercicio del derecho al olvido en España.

Solicitudes a Google en España

Google recibe miles de solicitudes de derecho al olvido de ciudadanos españoles cada año. Aproximadamente entre el 40% y el 50% de las URLs solicitadas acaban siendo desindexadas. El resto se deniegan principalmente por considerarse información de interés público o por afectar a personas con relevancia pública.

Estas estadísticas muestran que merece la pena intentarlo: casi la mitad de las solicitudes tienen éxito. Si tu caso es razonable, tienes posibilidades reales.

Tipos de información más solicitada

Las categorías de información que más solicitudes generan son noticias de prensa antiguas (embargos, procedimientos judiciales, situaciones personales), información sobre deudas ya pagadas o prescritas, menciones en procedimientos judiciales archivados o con sentencias absolutorias, publicaciones en redes sociales de terceros, y datos personales que aparecen en directorios o listados sin consentimiento.

Si tu caso encaja en alguna de estas categorías, hay precedentes favorables en los que apoyarte.

Conclusión

El derecho al olvido te permite recuperar el control sobre tu imagen online cuando información del pasado ya no es relevante pero sigue apareciendo en buscadores. Es un derecho reconocido legalmente que puedes ejercer de forma gratuita ante Google, Bing y otros buscadores, y ante la AEPD si te deniegan injustificadamente.

Recuerda que el derecho al olvido tiene límites: la información de interés público puede mantenerse, y las personas públicas tienen menos protección respecto a su actividad pública. Pero si tu caso es razonable, las estadísticas muestran que tienes casi un 50% de posibilidades de éxito.

Argumenta bien tu solicitud, documenta el perjuicio, y no te rindas al primer rechazo. Si el buscador deniega sin motivo válido, la AEPD puede ordenar la desindexación. Tu pasado digital no tiene por qué perseguirte eternamente.

Para saber más

Claimeet recomienda

Antes de pedir que desindexen algo, busca tu nombre en Google poniendo comillas ("Nombre Apellidos") y anota todas las URLs problemáticas que aparezcan. Después busca variaciones: con segundo apellido, sin tildes, con iniciales. Incluye todas las URLs en tu solicitud, porque si olvidas alguna seguirá apareciendo.

Eduardo Lázaro

Sobre el autor

Eduardo Lázaro

Ingeniero de software y entusiasta del análisis de procesos legales y de consumo. Con una trayectoria vinculada a la arquitectura de información desde 2003, Eduardo aplica la lógica para desglosar normativas complejas en guías accesibles. Ha colaborado con varias organizaciones en la defensa de los derechos de los usuarios y la transparencia digital.

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