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Elementos del contrato

Un contrato es un acuerdo entre dos o más partes que crea obligaciones para todas ellas. Entender sus elementos te ayuda a identificar si un contrato es válido y qué puedes exigir. Aunque pueda parecer materia de abogados, conocer los fundamentos de cualquier contrato te sitúa en mejor posición para defender tus derechos cuando las cosas no salen como esperabas.

Qué es un contrato

Antes de analizar los elementos de un contrato, conviene entender qué es exactamente lo que estás firmando cada vez que te comprometes a algo. Los contratos están por todas partes, desde la suscripción a una plataforma de streaming hasta la compra de un coche, pasando por el alta en una compañía de teléfono.

El Código Civil español, concretamente en su artículo 1254, define el contrato como el acuerdo donde una o varias personas se obligan respecto de otra u otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Es una definición amplia que abarca desde un simple intercambio verbal hasta las operaciones más complejas. Lo esencial es que haya un compromiso mutuo entre las partes, es decir, que ambas asuman obligaciones recíprocas.

No necesita ser escrito

Un contrato verbal es válido en la mayoría de casos. Esto sorprende a mucha gente, que cree que sin firma no hay compromiso legal. La realidad es que cuando aceptas verbalmente comprar algo en una tienda o contratar un servicio por teléfono, ya hay un contrato. La forma escrita solo es obligatoria para algunos contratos específicos que la ley considera especialmente importantes por su trascendencia económica o jurídica, como hipotecas, compraventa de inmuebles o donaciones de bienes de cierto valor.

Contratos de consumo

Cuando una de las partes es consumidor y la otra empresario, se aplican normas especiales de protección recogidas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Estas normas reconocen que la relación entre consumidor y empresa no es de igual a igual, ya que la empresa tiene más información, más recursos y más experiencia. Por eso existen protecciones adicionales como el derecho de desistimiento, la prohibición de cláusulas abusivas o la obligación de proporcionar información clara antes de contratar.

Elementos esenciales

Para que un contrato sea válido, necesita tres elementos que deben darse todos a la vez. Si falta alguno de ellos, el contrato es nulo y no produce efectos legales. Estos elementos son el consentimiento, el objeto y la causa. Vamos a ver cada uno en detalle, porque entenderlos te ayudará a identificar cuándo un contrato podría no ser válido.

1. Consentimiento

Las partes deben estar de acuerdo libremente, sin que nadie las fuerce ni las engañe. El consentimiento es la manifestación de voluntad de cada parte aceptando las condiciones del contrato. No basta con firmar un papel, hay que querer firmarlo y entender lo que se firma. Por eso la ley protege especialmente a quienes han dado su consentimiento de forma viciada.

El consentimiento es inválido cuando concurre alguno de estos vicios:

  • Error: Te equivocas sobre algo esencial del contrato, como las características del producto que compras o la identidad de con quién contratas. El error debe ser relevante y excusable, es decir, no puede tratarse de algo que deberías haber comprobado fácilmente.
  • Violencia: Te fuerzan físicamente a firmar. Es el caso más extremo y evidente, aunque afortunadamente poco frecuente.
  • Intimidación: Te amenazan con un mal grave si no firmas. No tiene que ser violencia física, basta con amenazas serias que te pongan en una situación de miedo.
  • Dolo: Te engañan deliberadamente para que firmes. La otra parte oculta información relevante o te miente sobre aspectos importantes del contrato.

Para que te hagas una idea más concreta, estos son algunos ejemplos de consentimiento viciado que podrían darse en la práctica:

  • Firmar sin gafas un contrato con letra minúscula que no puedes leer, especialmente si la otra parte lo sabe y no te ofrece alternativas.
  • Aceptar bajo presión de un vendedor agresivo que no te deja tiempo para pensar, que te amenaza con perder una oferta irrepetible o que te hace sentir que no tienes otra opción.
  • Contratar un producto pensando que era otro porque la publicidad te llevó a confusión o porque el vendedor no te explicó claramente las diferencias.

🧠 Hack del consentimiento viciado

Si firmaste algo bajo presión, sin gafas, sin tiempo para leer o porque te mintieron sobre lo que era, no te resignes. El vicio del consentimiento es una herramienta legal potentísima para anular contratos. La clave está en demostrar que no pudiste decidir libremente: guarda pruebas de la presión que recibiste, apunta lo que te dijeron verbalmente, graba si puedes. En Claimeet hemos visto anular contratos de gimnasio, telefonía y hasta hipotecas por vicios del consentimiento bien documentados.

2. Objeto

El objeto del contrato es lo que se intercambia: el bien, servicio o prestación que cada parte va a dar o recibir. Es el "qué" del contrato, aquello sobre lo que recae el acuerdo. Sin objeto, no hay nada sobre lo que contratar, por lo que el contrato carecería de sentido.

El objeto debe reunir tres características para que el contrato sea válido:

  • Posible: Algo que pueda existir o hacerse. No puedes contratar sobre cosas imposibles, aunque suene obvio.
  • Lícito: No contrario a la ley ni a las buenas costumbres. Los contratos sobre actividades ilegales son nulos.
  • Determinado o determinable: Suficientemente concreto para saber de qué estamos hablando. Puede no estar perfectamente definido al contratar, pero debe poder determinarse sin necesidad de un nuevo acuerdo.

Algunos ejemplos de objeto inválido que harían nulo el contrato:

  • Vender un terreno en Marte es imposible porque nadie tiene derecho a hacerlo según el derecho internacional.
  • Contratar servicios ilegales como falsificación de documentos o actividades delictivas es ilícito.
  • Acordar "te vendo algo, ya veremos qué" es indeterminado y no vale como contrato.

3. Causa

La causa es la razón o finalidad del contrato, el "por qué" se celebra. En una compraventa, la causa para el vendedor es recibir el precio y para el comprador, adquirir la cosa. Aunque pueda parecer un concepto abstracto, la causa es fundamental porque explica la razón de ser del contrato y permite distinguir unos contratos de otros.

La causa debe cumplir estos requisitos:

  • Existente: Tiene que haber un motivo real para contratar. Los contratos sin causa son nulos.
  • Lícita: No puede ser contraria a la ley o a la moral. Si contratas para conseguir algo prohibido, el contrato es nulo.
  • Verdadera: No puede estar simulada. Si la causa que se declara no es la real, puede haber problemas de validez.

Un ejemplo clásico de causa ilícita es el contrato de compraventa que en realidad oculta una donación para evadir impuestos. Parece una venta pero no lo es, porque no hay intercambio real de precio. Si Hacienda lo descubre, puede considerar nulo el contrato y reclamar los impuestos de la donación.

Elementos naturales

Los elementos naturales son aquellos que la ley presupone aunque no se mencionen expresamente en el contrato. Forman parte del contrato de forma automática por el simple hecho de que la ley así lo establece. No hace falta que las partes los pacten, se aplican por defecto salvo que acuerden otra cosa.

En compraventa

Cuando compras algo, aunque el contrato no diga nada al respecto, el vendedor tiene estas obligaciones automáticas:

  • El vendedor debe garantizar que el bien no tiene defectos ocultos que lo hagan inadecuado para su uso o que disminuyan tanto su valor que, de haberlos conocido, no lo habrías comprado o habrías pagado menos.
  • El vendedor debe garantizar que tiene derecho a vender y que nadie va a reclamarte después la propiedad del bien. Es lo que se llama garantía de evicción.

En arrendamiento

En un contrato de alquiler, la ley también presupone ciertas obligaciones aunque no estén escritas:

  • El arrendador debe mantener el bien en condiciones de uso, realizando las reparaciones necesarias para que puedas disfrutar de lo que has alquilado.
  • El arrendatario debe usar el bien con diligencia, como lo haría un buen padre de familia según la expresión clásica del derecho, sin destrozarlo ni usarlo para fines distintos de los pactados.

Pueden modificarse

Los elementos naturales se aplican por defecto, pero las partes pueden pactar algo diferente siempre que la ley no lo prohíba. Por ejemplo, en una compraventa entre particulares podrían acordar que el vendedor no responde de ciertos defectos conocidos por ambos. Sin embargo, en contratos de consumo muchas de estas garantías no pueden excluirse porque la ley las considera irrenunciables para proteger al consumidor.

Elementos accidentales

Los elementos accidentales son aquellos que las partes añaden voluntariamente al contrato para adaptarlo a sus necesidades específicas. No son obligatorios ni están presupuestos por la ley, pero una vez pactados forman parte del contrato y hay que cumplirlos. Permiten configurar el contrato de formas muy variadas según lo que las partes quieran conseguir.

Condición

Una condición hace que el contrato dependa de un evento futuro e incierto. Es decir, no sabemos si ese evento ocurrirá o no, y de ello depende que el contrato produzca efectos o que deje de producirlos.

La condición suspensiva significa que el contrato solo se aplica si ocurre algo. Un ejemplo sería "te compro el coche si apruebo el carnet de conducir". Si no apruebas, el contrato nunca llega a producir efectos.

La condición resolutoria funciona al revés: el contrato termina si ocurre algo. Por ejemplo, "el alquiler termina si me trasladan de trabajo a otra ciudad". Mientras no te trasladen, el contrato sigue vigente, pero si te trasladan, se acaba automáticamente.

Término o plazo

El término o plazo establece que el contrato tiene una fecha de inicio o de fin. A diferencia de la condición, aquí sabemos seguro que la fecha llegará, solo es cuestión de esperar.

El término inicial marca cuándo empieza el contrato. Por ejemplo, "el contrato de suministro empieza el 1 de enero". Hasta esa fecha, no hay obligaciones.

El término final marca cuándo acaba. Por ejemplo, "la suscripción dura un año". Al cumplirse el año, el contrato termina salvo que se renueve.

Modo

El modo es una obligación adicional que debe cumplir una de las partes, normalmente el que recibe algo a título gratuito. Es típico en donaciones y legados testamentarios. Por ejemplo, "te regalo el piso a condición de que cuides de mamá mientras viva". Si no cumples el modo, el donante o sus herederos pueden reclamar.

Forma del contrato

La forma del contrato se refiere al modo en que se manifiesta el acuerdo: puede ser de palabra, por escrito, en documento privado, en escritura pública ante notario, o incluso mediante gestos o comportamientos que impliquen aceptación.

Libertad de forma

En general, los contratos pueden hacerse de cualquier forma: verbal, por escrito, por gestos, incluso por comportamientos concluyentes. Esta libertad de forma es un principio básico del derecho español. Lo importante es el acuerdo entre las partes, no cómo se exprese. Por eso un apretón de manos o un "trato hecho" pueden ser tan vinculantes como un documento de veinte páginas.

Forma obligatoria

Sin embargo, algunos contratos requieren forma específica por mandato legal. Normalmente se trata de contratos de especial trascendencia donde el legislador quiere asegurar que las partes son conscientes de lo que hacen y que queda constancia clara del acuerdo.

Tipo de contrato Forma requerida
Compraventa de inmuebles Escritura pública
Hipoteca Escritura pública
Donación de inmuebles Escritura pública
Capitulaciones matrimoniales Escritura pública
Contratos de trabajo Escrito (en muchos casos)

Si no se cumple la forma obligatoria, el contrato puede ser nulo o simplemente no producir ciertos efectos, dependiendo del caso.

Forma en contratos de consumo

Para proteger al consumidor, muchos contratos de consumo deben cumplir requisitos formales adicionales que van más allá de lo que exige el derecho común:

  • Deben estar por escrito para que el consumidor pueda consultarlos cuando quiera.
  • Debe entregarse copia al consumidor antes de firmar y otra después.
  • Deben redactarse de forma clara y comprensible, sin tecnicismos innecesarios.
  • Deben usar letra legible, con un mínimo de 1,5 mm o 12 puntos tipográficos.

Si la empresa incumple estos requisitos, el contrato puede considerarse no incorporado o las cláusulas ilegibles pueden declararse nulas.

Capacidad de las partes

No todo el mundo puede contratar válidamente. La capacidad es la aptitud legal para celebrar contratos y que estos produzcan efectos. La ley establece quién puede contratar y quién no, así como las limitaciones que afectan a ciertas personas.

Quién puede contratar

Tienen plena capacidad para contratar:

  • Mayores de edad no incapacitados: A partir de los 18 años, cualquier persona puede celebrar todo tipo de contratos.
  • Menores emancipados: Pueden contratar en general, aunque con algunas limitaciones para actos de especial trascendencia como tomar dinero a préstamo o enajenar bienes inmuebles.
  • Personas jurídicas: Empresas, asociaciones y otras entidades pueden contratar a través de sus representantes legales.

Quién NO puede contratar

Carecen de capacidad para contratar:

  • Menores de edad: Salvo excepciones para actos de la vida cotidiana propios de su edad y circunstancias.
  • Personas con capacidad modificada judicialmente: Según lo que establezca la sentencia que modifica su capacidad, pueden tener limitaciones para ciertos contratos.

Contratos de menores

La situación de los menores es matizada. No todos sus contratos son automáticamente nulos:

Los contratos nulos incluyen aquellos de especial trascendencia como compraventa de inmuebles o préstamos importantes. Un menor no puede comprar una casa ni pedir una hipoteca.

Los contratos anulables son aquellos que el representante legal del menor puede anular si considera que perjudican al menor. También pueden ser válidos si el menor mintió sobre su edad y el otro contratante actuó de buena fe.

Los contratos válidos son las compras cotidianas acordes a la edad del menor. Un adolescente puede comprar ropa, material escolar, comida o entradas de cine sin que sus padres tengan que ratificar cada operación.

🛡️ Escudo parental: los contratos de tu hijo pueden anularse

Si tu hijo adolescente firmó un contrato de móvil, se suscribió a algo online o hizo compras in-app importantes sin tu consentimiento, puedes anularlo. Los menores no tienen capacidad plena para contratar, y lo que firmaron es anulable a instancia de los padres. La empresa te dirá que "el menor aceptó", pero la ley dice otra cosa. Reclama por escrito exigiendo la anulación y la devolución de lo pagado. Apple y Google devuelven dinero de compras in-app de menores si reclamas a tiempo.

Interpretación del contrato

Cuando hay dudas sobre qué significa un contrato o alguna de sus cláusulas, hay que interpretarlo para determinar qué quisieron realmente las partes. La interpretación es fundamental cuando surgen conflictos, porque de ella depende quién tiene razón.

Reglas generales

El Código Civil establece varias reglas para interpretar contratos cuando su significado no está claro:

  • Intención de las partes: Lo primero es buscar qué quisieron realmente los contratantes, más allá de las palabras literales que usaron. Si está claro lo que pretendían, esa intención prevalece.
  • Palabras con su sentido habitual: Los términos del contrato se entienden en su sentido común, salvo que sean palabras técnicas de una profesión o materia específica.
  • Contexto: Unas cláusulas ayudan a entender otras. El contrato es un todo y hay que interpretarlo en conjunto.
  • Costumbre del lugar: Lo habitual en ese tipo de contratos en ese lugar puede aclarar dudas.

Reglas especiales para consumidores

En los contratos de consumo existen protecciones adicionales en la interpretación que siempre favorecen al consumidor:

El principio pro consumidor establece que las cláusulas ambiguas se interpretan a favor del consumidor. Si una cláusula puede entenderse de dos maneras, se elige la que menos perjudique al consumidor.

Las cláusulas no negociadas, es decir, las condiciones generales que el consumidor no pudo modificar, se interpretan restrictivamente. En caso de duda, contra la empresa que las redactó.

Obligaciones que nacen del contrato

Una vez celebrado el contrato, nacen obligaciones para todas las partes. Cada una debe cumplir lo que prometió, y puede exigir que la otra cumpla lo suyo. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a reclamaciones e indemnizaciones.

Para el vendedor o prestador

Quien vende un producto o presta un servicio asume estas obligaciones básicas:

  • Entregar el bien o prestar el servicio, que es la obligación principal.
  • Hacerlo en el tiempo y forma pactados, sin retrasos injustificados.
  • Garantizar que no hay vicios ocultos que hagan el producto inadecuado.
  • Responder por el buen funcionamiento durante el período de garantía.

Para el comprador o cliente

Quien compra o recibe un servicio también tiene obligaciones:

  • Pagar el precio acordado, que es la obligación principal del comprador.
  • Recibir el bien o servicio cuando se le entrega.
  • Usarlo según lo pactado, sin darle un uso distinto del convenido.

Efectos del contrato

El contrato produce efectos jurídicos, es decir, crea derechos y obligaciones que deben respetarse. Estos efectos se proyectan principalmente entre las partes, aunque en algunos casos pueden afectar a terceros.

Entre las partes

El contrato obliga a las partes como si fuera ley entre ellas. Esta es una expresión clásica del derecho que significa que el contrato tiene fuerza vinculante:

  • Obliga como si fuera ley, es decir, hay que cumplirlo obligatoriamente.
  • Solo puede modificarse por acuerdo mutuo, no puede una parte cambiar las condiciones por su cuenta.
  • Debe cumplirse de buena fe, lo que significa lealtad y colaboración en el cumplimiento.

Frente a terceros

En principio, el contrato no afecta a quien no es parte de él. No puedes obligar a alguien que no ha firmado. Sin embargo, hay excepciones importantes como los contratos a favor de terceros, donde el beneficiario es alguien que no ha participado en el acuerdo, o la cesión de derechos, donde una parte transmite su posición a otra persona.

Nulidad e invalidez

No todos los contratos que se firman son válidos. Algunos nacen ya con defectos que los hacen ineficaces. La ley distingue entre contratos nulos y contratos anulables, con consecuencias distintas.

Contrato nulo

Un contrato nulo es aquel que no produce ningún efecto desde el principio. Es como si nunca hubiera existido. La nulidad es automática, no hace falta que un juez la declare, aunque a veces se acude a los tribunales para que lo confirmen.

Las causas de nulidad incluyen:

  • Falta de consentimiento, objeto o causa, es decir, de alguno de los elementos esenciales.
  • Objeto o causa ilícita, contrarios a la ley o a la moral.
  • Falta de forma cuando la ley la exige obligatoriamente.

Las consecuencias de la nulidad son drásticas:

  • Es como si el contrato nunca hubiera existido.
  • Debe restituirse lo que se haya entregado, volviendo a la situación anterior.
  • No hay plazo para reclamar la nulidad, puede pedirse en cualquier momento.

Contrato anulable

Un contrato anulable es válido en principio pero puede anularse si la parte perjudicada lo solicita. Mientras no se anule, produce todos sus efectos normalmente.

Las causas de anulabilidad son:

  • Consentimiento viciado por error, dolo, violencia o intimidación.
  • Falta de capacidad de alguna de las partes.

Las consecuencias son distintas de la nulidad:

  • El contrato es válido hasta que se anule judicialmente.
  • Solo pueden pedir la anulación las partes afectadas por el vicio.
  • Hay un plazo de 4 años para ejercer la acción de anulación.

Contratos de consumo: protecciones especiales

Cuando contratas como consumidor, la ley te da protecciones adicionales que no existen en los contratos entre empresas o entre particulares. Estas protecciones compensan el desequilibrio de poder entre consumidor y empresa.

Información precontractual

Antes de que firmes nada, el empresario debe informarte de una serie de aspectos fundamentales del contrato. Esta obligación busca que contrates con conocimiento de causa:

  • Las características del producto o servicio que vas a adquirir.
  • El precio total, incluyendo impuestos y todos los conceptos.
  • La forma de pago y de entrega.
  • La duración del contrato y las condiciones de renovación.
  • Tu derecho de desistimiento, si lo tienes, y cómo ejercerlo.
  • Las garantías que se aplican.

Derecho de desistimiento

En muchos contratos a distancia o celebrados fuera de establecimiento comercial, tienes derecho a echarte atrás en 14 días sin dar explicaciones y sin penalización. Este derecho existe porque cuando contratas por internet o por teléfono no has podido ver el producto ni valorar el servicio antes de comprometerte.

Prohibición de cláusulas abusivas

Las cláusulas que causen un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor son nulas de pleno derecho. No importa que las hayas firmado, si una cláusula es abusiva no te vincula. Esta protección es especialmente importante en contratos de adhesión, donde no puedes negociar las condiciones.

Carga de la prueba

En caso de disputa, la empresa debe probar que cumplió con sus obligaciones de información y que el contrato se celebró correctamente. No eres tú quien tiene que demostrar que no te informaron, es la empresa quien debe probar que sí lo hizo.

Consejos prácticos

Conocer los elementos del contrato está muy bien, pero lo importante es aplicar ese conocimiento en tu día a día. Aquí tienes consejos concretos para antes, durante y después de firmar cualquier contrato.

Antes de firmar

Estos hábitos pueden ahorrarte muchos problemas:

  • Lee todo el contrato: Especialmente la letra pequeña. Sé que es tedioso, pero es donde suelen esconderse las sorpresas.
  • Pregunta lo que no entiendas: Tienes derecho a que te expliquen. Si el vendedor no quiere explicarte, es mala señal.
  • Pide copia: Siempre, antes de firmar. Si no te dejan llevarte el contrato para leerlo con calma, desconfía.
  • No te dejes presionar: Las frases como "firme ahora o perderá la oferta" o "es el último" suelen ser señales de alarma.
  • Compara: Especialmente en contratos importantes como hipotecas, seguros o suministros. Las condiciones varían mucho entre empresas.

Al firmar

Pequeños detalles que pueden ser importantes:

  • Firma todas las páginas: No solo la última. Así evitas que puedan sustituir páginas después.
  • Tacha espacios en blanco: Para que no añadan nada después de tu firma.
  • Guarda tu copia firmada: Debe estar firmada por ambas partes para tener valor.
  • Fecha correcta: Pon la fecha real de firma, no otra. La fecha puede ser relevante para plazos.

Después de firmar

El contrato no se acaba cuando lo firmas:

  • Guarda el contrato: En lugar seguro, durante toda su vigencia y unos años más.
  • Lee las comunicaciones: La empresa puede enviarte modificaciones que debes conocer.
  • Anota fechas importantes: Cuándo vence, cuándo se renueva, cuándo termina el plazo de desistimiento.

Conclusión

Un contrato válido necesita tres elementos esenciales: consentimiento libre, objeto posible y lícito, y causa verdadera y lícita. Sin cualquiera de ellos, el contrato es nulo.

Como consumidor, tienes protecciones adicionales que refuerzan tu posición frente a las empresas. Estas protecciones incluyen el derecho a información clara, la interpretación favorable en caso de duda, la protección contra cláusulas abusivas y el derecho de desistimiento en muchos casos.

Conocer los elementos del contrato te ayuda a identificar cuándo algo no es válido y cuándo puedes reclamar. No necesitas ser abogado para defender tus derechos, pero sí necesitas saber qué derechos tienes. Si te encuentras con un problema contractual, puedes buscar ayuda en una asociación de consumidores o acudir a la oficina municipal de información al consumidor de tu ayuntamiento.

Claimeet recomienda

Antes de firmar cualquier contrato, haz una foto a cada página con el móvil. Si luego hay un problema y la empresa te dice que "eso no estaba en el contrato", tendrás prueba de lo que firmaste en ese momento. Es especialmente útil en contratos de adhesión donde te dan una copia y la empresa se queda otra.

Eduardo Lázaro

Sobre el autor

Eduardo Lázaro

Ingeniero de software y entusiasta del análisis de procesos legales y de consumo. Con una trayectoria vinculada a la arquitectura de información desde 2003, Eduardo aplica la lógica para desglosar normativas complejas en guías accesibles. Ha colaborado con varias organizaciones en la defensa de los derechos de los usuarios y la transparencia digital.

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